La patronal no negociará en los convenios la jornada, los derechos sindicales y el empleo

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha remitido un documento a sus organizaciones miembros recomendando que en la negociación de los convenios colectivos de los próximos dos años no se incluyan los temas de reducción de jornada, creación de empleo y derechos sindicales. La CEOE advierte a sus organizaciones que éstos son puntos que no han sido tratados en el Acuerdo Económico y Social (AES) y que, por tanto, quedan fuera de la negociación.

La CEOE en las instrucciones cursadas a las distintas organizaciones que componen la confederación patronal especifica t...

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La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha remitido un documento a sus organizaciones miembros recomendando que en la negociación de los convenios colectivos de los próximos dos años no se incluyan los temas de reducción de jornada, creación de empleo y derechos sindicales. La CEOE advierte a sus organizaciones que éstos son puntos que no han sido tratados en el Acuerdo Económico y Social (AES) y que, por tanto, quedan fuera de la negociación.

La CEOE en las instrucciones cursadas a las distintas organizaciones que componen la confederación patronal especifica tres materias que no han de negociarse en los convenios de los próximos dos años. Aunque no en todos los casos se pone el mismo énfasis, la CEOE señala que se trata de materias no incluidas en el Acuerdo Económico y Social (AES) y sobre las que, por tanto, no existe compromiso alguno de la patronal.Es en derechos sindicales donde las instrucciones de la CEOE adquieren prácticamente carácter imperativo. La patronal recuerda que existe un recurso previo de inconstitucionalidad contra el proyecto de Ley Orgánica de Libertad Sindical y que, en consecuencia, "resulta lógico desaconsejar que se contraigan nuevos compromisos". Sin embargo, cuando se habla del denominado canon de negociación, las recomendaciones de la CEOE son taxativas: "de manera especial se recomienda no aceptar la inclusión de cláusula imponiendo el llamado canon de negociación (subrayado en el original) o contribución económica de los trabajadores a favor de los sindicatos que negociaron y suscribieron el convenio, pues dicho canon será objeto de pronunciamiento" del Tribunal Constitucional.

Las recomendaciones son igualmente claras en lo que se refiere a compromisos de empleo. La CEOE señala que "es imprescindible tener en cuenta que, a través de los convenios colectivos, no deben introducirse condicionamientos ni añadirse requisitos a efectos de contratación o despido". Para la patronal las nuevas normas sobre contratación temporal "introducen determinadas innovaciones positivas que no tiene sentido recortar con estipulaciones de los convenios colectivos".

La jornada, según las instrucciones cursadas por la CEOE, no deberá reducirse. Y se recomienda "evitar retrocesos respecto de estipulaciones ya consolidadas en años anteriores". La patronal aclara que este retroceso no debe darse de forma particular en el cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo, pactado en el acuerdo interconfederal suscrito por la CEOE, UGT y CC OO para 1983).

Estos tres puntos en concreto no deberán ser objeto de negociación en los próximos dos años. Las instrucciones de la CEOE son a este respecto suficientemente claras. Según el documento, las organizaciones empresariales deben circunscribir las negociaciones de los convenios a las materias recogidas en el AES, rechazando "el tratamiento o consideración de otras demandas". La CEOE basa este rechazo en que al no haber sido aceptada su negociación por la patronal "es motivo suficiente para relegarlas de la negociación colectiva correspondiente a los dos próximos años".

Contrapartidas salariales

En cuanto a las materias que sí deben ser incluidas en los convenios colectivos, el documento recoge cinco: salarios, revisión anual, productividad y absentismo, horas extraordinarias y pluriempleo. En salarios la CEOE recomienda que no se desborde en ningún caso la banda salarial y que, incluso, para llegar a la parte alta de la misma, el 7,5%, deben existir contrapartidas por parte de los trabajadores. Las contrapartidas, según estas instrucciones, serían la movilidad geográfica y funcional y la productividad. Y se aconseja que se congelen pluses o conceptos no productivos, como la antigüedad.El documento contiene, además, una parte práctica, en la que se explica el modo operativo de las organizaciones empresariales en la negociación colectiva. Y así se les aconseja que mantengan una comunicación continua con la CEOE, aportando los datos más sustanciales de los convenios, la situación en que se encuentran y su contenido. Se les recuerda que, por otro lado, la cúpula patronal dará el apoyo y cobertura necesarios a sus organizaciones.

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