El decreto-ley de expropiación fue declarado constitucional

El 4 de marzo de 1983, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra el decreto-ley de expropiación de Rumasa sin darle carácter previo, lo que no suspendía su tramitación. El recurso había sido presentado a instancias del Grupo Popular cinco días después de que el Consejo de Ministros hubiera tomado la decisión de expropiar el holding. En el recurso se reclamaba la nulidad de pleno derecho de la disposición, basándose en la presunta infracción de ocho artículos de la Constitución.El Tribunal Constitucional, en su reunión plenaria del 1 de diciem...

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El 4 de marzo de 1983, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra el decreto-ley de expropiación de Rumasa sin darle carácter previo, lo que no suspendía su tramitación. El recurso había sido presentado a instancias del Grupo Popular cinco días después de que el Consejo de Ministros hubiera tomado la decisión de expropiar el holding. En el recurso se reclamaba la nulidad de pleno derecho de la disposición, basándose en la presunta infracción de ocho artículos de la Constitución.El Tribunal Constitucional, en su reunión plenaria del 1 de diciembre de 1983, comenzó las deliberaciones en torno al decreto-ley de expropiación. La falta de unanimidad de los 12 magistrados prolongó estas sesiones durante dos días. Algunos jueces se inclinaban por un entendimiento estrictamente jurídico del problema, con lo que el tribunal podría inclinarse en contra del Gobierno, mientras que el resto era partidario de interpretar la Constitución más en su espíritu que al pie de la letra.

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La sentencia fue firmada el día 2 de diciembre de 1983, y fue votada favorablemente por seis de los miembros del tribunal, mientras los otros seis magistrados expresaron sus disensiones en un voto particular. El empate en la votación de la sentencia fue decidido en favor de la desestimación del recurso por el voto de calidad del presidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.1 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional.

La sentencia consideraba que el decreto-ley del Gobierno se ajustaba a las condiciones del artículo 86 de la Constitución, que excluye de la regulación por decreto-ley a los derechos y deberes contenidos en el título I de la norma fundamental, dentro del cual figura el derecho a la propiedad privada.

Ante la sentencia, que declaraba constitucional la expropiación de Rumasa, Ruiz-Mateos aseguró no creérsela. Por su parte, el Grupo Popular consideraba que el fallo suponía una amenaza para el sistema de libertades, al dar vía libre al Gobierno en su interpretación de la Constitución en función de las necesidades económicas y políticas de cada momento.

Manuel Fraga declaraba en Argentina que el dictamen era el resultado de presiones sufridas por los magistrados, a lo que Felipe González replicaría que la oposición conservadora financiaba una campaña en contra de la sentencia.

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