Los concejales podrán cobrar sueldo fijo cuando trabajen con dedicación exclusiva

El proyecto de nueva ley reguladora de las bases de régimen local contiene un artículo según el cual los concejales de los ayuntamientos españoles podrán cobrar sueldos fijos cuando desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva, según informó ayer el director general de Administración Local, José Mariano Benítez de Lugo. "Los miembros de las corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos, cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en la cuantía consignada en los presupuestos de la corporación, que no podrá superar globalmente el límite que en su caso se fi...

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El proyecto de nueva ley reguladora de las bases de régimen local contiene un artículo según el cual los concejales de los ayuntamientos españoles podrán cobrar sueldos fijos cuando desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva, según informó ayer el director general de Administración Local, José Mariano Benítez de Lugo. "Los miembros de las corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos, cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en la cuantía consignada en los presupuestos de la corporación, que no podrá superar globalmente el límite que en su caso se fije con carácter general" según recoge textualmente el artículo 70 del proyecto de ley. "Los miembros sin dedicación exclusiva percibirán dietas e indemnizaciones en la cuantía y condiciones que acuerde el pleno de la entidad", añade el proyecto.

A principios de esta semana, la Audiencia Territorial de Albacete emitió una sentencia por la que declaraba ilegal que un concejal pueda cobrar sueldo fijo, ya que el decreto actual, que data de 1979, sólo permite que cobren sueldos los alcaldes o presidentes de los ayuntamientos.

Tanto en el caso de los concejales de Albacete como en otros en que se pueda suscitar hasta la entrada en vigor de la ley, tendrán que acogerse a lo que resuelvan los tribunales, de acuerdo con la normativa actual.

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