Los tribunales ordinarios juzgarán los delitos de rebelión en tiempo de paz

Los tribunales castrenses sólo podrán juzgar delitos estrictamente militares, una vez que las Cortes Generales aprueben la reforma del actual Código de Justicia Militar, elaborado en 1945. El primer paso concreto para esta reforma lo dio ayer el Consejo de Ministros, al remitir a las Cortes el proyecto de ley orgánica del Código Penal Militar, en el que ya no se recogen, por ejemplo, los delitos relacionados con la rebelión en tiempo de paz, que pasarán al Código Penal ordinario, cuando se acuerde también la reforma de este texto.Hasta que se apruebe el nuevo Código Penal ordinario, los delito...

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Los tribunales castrenses sólo podrán juzgar delitos estrictamente militares, una vez que las Cortes Generales aprueben la reforma del actual Código de Justicia Militar, elaborado en 1945. El primer paso concreto para esta reforma lo dio ayer el Consejo de Ministros, al remitir a las Cortes el proyecto de ley orgánica del Código Penal Militar, en el que ya no se recogen, por ejemplo, los delitos relacionados con la rebelión en tiempo de paz, que pasarán al Código Penal ordinario, cuando se acuerde también la reforma de este texto.Hasta que se apruebe el nuevo Código Penal ordinario, los delitos relacionados con la rebelión en tiempo de paz estarán recogidos en una nueva ley, denominada ley Adicional al Código Penal Común, cuyo proyecto también fue aprobado ayer por el Consejo de Ministros y remitido a las Cortes. Todos los delitos relacionados con la rebelión llevarán incluida la pena accesoria de pérdida de empleo, es decir, la expulsión de las Fuerzas Armadas. Los delitos de traición y sedición también tendrán esa pena.

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La reforma de la justicia militar quedará completada en los próximos meses con otras leyes sobre organización de los tribunales militares, régimen procesal y régimen disciplinario. En el proyecto remitido a las Cortes se recogen sólo los delitos considerados estrictamente militares.

Según el texto del proyecto de Código Penal Militar, quedan reducidos a cuatro los tipos de delitos que, aun siendo cometidos por personal no militar, pueden ser juzgados por tribunales militares: el allanamiento de establecimientos militares, el maltrato, o desobediencia a centinela, las injurias a los ejércitos ante mandos en presencia de tropa y la proposición o conspiración para cometer delitos estrictamente militares, como la sedición. En síntesis, los delitos incluidos en el nuevo Código Penal Militar están divididos en tres grandes grupos. En el primero figuran los estrictamente militares cometidos por militares -como la traición-, los cometidos contra las leyes y usos de la guerra, y los cometidos contra la disciplina militar. En el segundo grupo se incluyen los delitos contra la seguridad y la defensa nacional. En el tercero figuran los delitos cometidos por civiles en tiempo de guerra, como la traición por espionaje y el sabotaje.

El proyecto de ley no incluye como eximentes ni la obediencia ciega a superiores en actos contrarios a las leyes, delictivos o inconstitucionales, ni el miedo insuperable. Entre las innovaciones del texto, también figura el castigo de hasta tres años de prisión para los militares que realicen actos considerados como "trato degradante a inferior".

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