Cartas al director

Precisiones del Defensor del Pueblo

En el número de ayer de EL PAIS, página 18, la redactora doña Antonia Mallo resume desde Lérida la actitud de los abogados defensores de Xavier Barberá, Antoni Messegué y Ferran Jabardo, que fueron condenados por la Audiencia Nacional, y luego por el Tribunal Supremo, como autores del asesinato de don José María Bultó (q. e. p. d.), dolorosísimo caso que en este momento se encuentra sometido al estudio de la Comisión Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo, al amparo de lo prevenido en la Convención Europea de 1950.Nada tenemos que decir sobre la referencia que en esa crónica se hace a la v...

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En el número de ayer de EL PAIS, página 18, la redactora doña Antonia Mallo resume desde Lérida la actitud de los abogados defensores de Xavier Barberá, Antoni Messegué y Ferran Jabardo, que fueron condenados por la Audiencia Nacional, y luego por el Tribunal Supremo, como autores del asesinato de don José María Bultó (q. e. p. d.), dolorosísimo caso que en este momento se encuentra sometido al estudio de la Comisión Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo, al amparo de lo prevenido en la Convención Europea de 1950.Nada tenemos que decir sobre la referencia que en esa crónica se hace a la vía de reinserción social, a través de los indultos individualizados que permite la ley de 18 de junio de 1870, puesto que ese camino sólo se ha abierto para quienes no hayan sido condenados por delitos de sangre.

Sin embargo, hay una referencia en la segunda parte de la crónica que tengo el deber de clarificar y corregir. Respeto, como es lógico, la opinión de una persona privada de libertad, como Xavier Barberá, pero en carta que hoy mismo le he dirigido rectifico el punto de que planteara su denuncia al Defensor del Pueblo en 1982, lo que es a todas luces erróneo, puesto que no comenzó a funcionar esta institucíón hasta el 2 de enero de 1983. A finales de dicho mes, y luego en el mes de febrero, el señor Barberá y un familiar suyo nos formularon petición de que interviniéramos para obtener una revisión de la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional, fechada el 15 de enero de 1982, refrendada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 27 de diciembre del mismo año. Al no entrar en nuestra competencia legal la revisión de sentencias de los tribunales de justicia, tuvimos; que abstenernos de intervenir, máxime cuando los abogados defensores de los condenados interpusieron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Por otra parte, uno de los colaboradores en esta institución, don Carlos Jiménez de Parga, visitó a los afectados y les expuso esa imposibilidad legal en que nos encontrábamos y, ulteriormente, ante una petición relativa al régimen penitenciario y a su posible traslado desde la prisión de Segovia a la de Lérida, para estar más cerca de sus familiares, realizarnos las pertinentes gestiones ante el Ministerio de Justicia, que accedió a ello, como podrá comprobarlo fácilmente la redactora de ese diario.-

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