Tribuna:

La unión hace la renta

Sociedades de cartera, fondos y clubes de inversión evitan asumir riesgos en solitario

La creación de la Sociedad General de los Países Bajos y de la Sociedad de Capitalistas Reunidos, en el ya lejano 1822, demostró al mundo una vez más que los holandeses no sólo habían sido los inventores del sistema de libre empresa, que rige los destinos de occidente desde hace bastantes años, sino que además no tenían ningún reparo en demostrar que se encontraban una vez más a la vanguardia de los asuntos del dinero.Lo que en definitiva pretendían esas dos sociedades era repartir el riesgo de una serie. de inversores gracias a alcanzar un mayor volumen de capital, que, a su vez, permitía cub...

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La creación de la Sociedad General de los Países Bajos y de la Sociedad de Capitalistas Reunidos, en el ya lejano 1822, demostró al mundo una vez más que los holandeses no sólo habían sido los inventores del sistema de libre empresa, que rige los destinos de occidente desde hace bastantes años, sino que además no tenían ningún reparo en demostrar que se encontraban una vez más a la vanguardia de los asuntos del dinero.Lo que en definitiva pretendían esas dos sociedades era repartir el riesgo de una serie. de inversores gracias a alcanzar un mayor volumen de capital, que, a su vez, permitía cubrir unas posiciones más arriesgadas con otras más seguras.

Desde entonces, todos los países han introducido en sus legislaciones la posibilidad de establecer distintas entidades de inversión colectiva. España tampoco ha sido una excepción a la regla, al menos por esta vez. Bien es cierto que en el solar patrio estas sociedades llegaron tarde y mal: hasta 1958 no aparece la ley de Régimen Jurídico Fiscal de las Sociedades de Inversión Mobiliaria, aunque en 1965 solamente existían 44 entidades de este tipo; además, hasta 1966 no aparece el primer fondo de inversión, a pesar de que su reglamentación databa de dos años antes.

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Algunos podrían explicar el relativo fracaso de estas entidades de inversión colectiva aplicando el tópico sobre el carácter individualista de los españoles, pero en este caso, al menos, existen causas más contundentes: cuando estas instituciones quieren ponerse en marcha llega el crack bursátil de 1974, y los ahorradores huyen como alma que lleva el diablo de la bolsa y de todo aquello que les recuerde tan venerable institución.

Echar mano a la cartera

Hoy las cosas han cambiado, y la bolsa registra ganancias desde hace varios años. Con las aguas más serenas, las sociedades de inversión mobiliaria y los fondos de inversión mobiliaria (quizás sea conveniente recordar que un valor mobiliario es aquel título que representa una parte alícuota -o proporcional- de un préstamo o del capital de una sociedad) vuelven a estar en disposición de ofrecer sus servicios a los ahorradores.

Las sociedades de inversión mobiliaria, una parte importante de las cuales ha sido propiciada por la banca, tienen como único objeto social la suscripción, venta y administración de valores mobiliarios; es decir, su patrimonio está formado por una cartera de títulos de distintas empresas (de ahí su calificación como sociedades de cartera), cuyo valor real no tiene por qué reflejarse obligatoriamente en las cotizaciones que se fijan todos los días en la bolsa.

El hecho de que las acciones de estas sociedades estén baratas, supone una posibilidad real de que aumente su cotización y, de hecho, al finalizar la primera quincena de este mes de julio, su índice sectorial se encuentra al 150,75%: 23,09 puntos por encima del índice general de la Bolsa de Madrid. Es decir, que desde principios de año su cotización aumentó un 50,75%.

Para adquirir las acciones de estas sociedades, como cualquier otro valor bursátil, hay que dar la orden de compra a un agente de cambio y bolsa, bancos, cajas de ahorro o cualquier intermediario financiero. Se corre el riesgo de perder con las oscilaciones de la bolsa, evidentemente, pero se puede considerar una buena inversión a largo plazo.

Quizás el tratamiento fiscal sea uno de los principales atractivos de estas sociedades, ya que están exentas del impuesto sobre sociedades (aunque hay que tributar el impuesto a cuenta de rentas del capital retenido por la sociedad pagadora de dividendos e intereses), y cuentan con una bonificación del 40% en el impuesto de transmisiones. Tampoco tributan los dividendos y participaciones que se distribuyan.

Por su parte, un fondo de inversión mobiliaria es un patrimonio colectivo constituido exclusivamente por valores mobiliarios y administrado por una sociedad gestora, también normalmente ligada a un banco, que suele ser la entidad depositaria.

Su patrimonio está constituido básicamente por los mismos valores que los de una sociedad de cartera, pero tiene respecto a éstasustanciales diferencias. Para Alfonso Torrecilla, director de gestión institucional de Banif, después de la crisis bursátil de 1974, año en que alcanzaron un patrimonio global de 41.800 millones de pesetas, su recuperación ha sido lenta y difícil. "En aquella época nadie pensaba que podría recuperarse del todo", comenta, "pero lo cierto es que en 1984 su patrimonio supera los 47.000 millones". Este renacimiento se ha conseguido a base de la especialización. Así, en estos momentos existen fondos dedicados al mercado del dinero (para financiar puntas de tesorería), otros al ahorro y capitalización (planes de jubilación), al descuento (inversión en sociedades de cartera), de manera que cada inversor puede encontrar aquel que responde mejor a sus necesidades.

Los fondos se diferencian en que el valor de sus participaciones responden exactamente al de su patrimonio. Además, las participaciones se pueden liquidar de forma inmediata (suelen tener una dernora de cinco días), frente a la de las sociedades de inversión (donde es necesario vender las acciones en bolsa, es decir, cuando se pueda).

"La compra de una participación en los fondos de inversiones", señala Guillermo Coda, antíguo gestor de varias de estas entidades, "debe estar presidida fundamentalmente por razones fiscales". Y es que el tratamiento fiscal de los fondos tiene sus ventajas. Por una parte, coinciden con las exenciones comentadas para las sociedades de cartera, y están exentos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales en lo que se refiere a la formalización de constitución, disolución y modificación de capital. Asimismo, los partícipes están exentos del impuesto de la renta de las personas fisicas respecto a los ingresos que obtengan de la enajenación de valores de los fondos, siempre que hayan permanecido en su poder durante más de un año.

A la hora de echar cuentas no hay que olvidar que la gestora de estos fondos cobra entre un 1% y un 3% de la inversión, aunque en los fondos de dinero esta comisión nunca supera el 1%. La suscripción debe realizarse en la gestora o en el banco depositario, ya que los fondos no cuentan con redes comerciales propias. La participación en estos fondos es recomendable para aquellas personas que puedan acogerse a la desgravación fiscal y que, por otra parte, prefieran una inversión a corto plazo y de alta liquidez.

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