Editorial:

La querella regresa a Cataluña

EL TRIBUNAL Supremo ha resuelto en pocas semanas el recurso de casación contra el auto de 29 de mayo mediante el que la Audiencia Territorial de Barcelona se declaraba incompetente para conocer de la querella criminal contra Jordi Pujol y otros 24 ex directivos de Banca Catalana. La Sala Segunda del alto tribunal, al decidir que corresponde al pleno de la Audiencia Territorial la aceptación o el rechazo de la citada querella por posibles delitos de falsedad y apropiación indebida, pone fin a la incertidumbre.El artículo 38 del Estatuto de Cataluña asigna al Tribunal Superior de Justicia de Cat...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

EL TRIBUNAL Supremo ha resuelto en pocas semanas el recurso de casación contra el auto de 29 de mayo mediante el que la Audiencia Territorial de Barcelona se declaraba incompetente para conocer de la querella criminal contra Jordi Pujol y otros 24 ex directivos de Banca Catalana. La Sala Segunda del alto tribunal, al decidir que corresponde al pleno de la Audiencia Territorial la aceptación o el rechazo de la citada querella por posibles delitos de falsedad y apropiación indebida, pone fin a la incertidumbre.El artículo 38 del Estatuto de Cataluña asigna al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la inculpación, prisión, procesamiento y juicio del presidente de la Generalitat, durante su mandato, por los eventuales actos delictivos cometidos en el territorio de Cataluña. Al no haberse constituido aún ese órgano jurisdiccional, la Audiencia Territorial de Barcelona consideró que la competencia para conocer de la querella contra Pujol correspondía a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a la que el estatuto confía la función de procesar y juzgar al presidente de la Generalitat por los presuntos actos delictivos cometidos fuera de la comunidad autónoma. La sentencia del Supremo acepta la existencia de un vacío legal, creado por la circunstancia de que ni el estatuto ni la legislación general del Estado contengan norma alguna de derecho transitorio que determine el órgano judicial adecuado para conocer los hechos cuya competencia es atribuida al todavía no instaurado Tribunal Superior de Cataluña. Ahora bien, "cuando en la realidad de la vida emerge una cuestión de derecho, el juez tiene que resolverla buscando la norma de decisión so pena de incurrir en responsabilidad", hasta el punto de que el Código Penal tipifica como delito de prevaricación el hecho de dejar de juzgar so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley.

Según el Tribunal Supremo, el espíritu de la legislación constitucional, evidente en las disposiciones transitorias de los estatutos de Valencia, Galicia y Cataluña, lleva lógicamente a atribuir la competencia de los tribunales superiores de justicia, mientras éstos no sean establecidos, a las audiencias territoriales en pleno. La solución alternativa de transferir provisionalmente esas responsabilidades al Supremo significaría violentar el criterio de territorialidad, principio prioritario para la determinación de la competencia.

También rechaza la Sala, Segunda la objeción, aludida por la Audiencia Territorial en su auto, de que el asunto de Banca Catalana, cuyas actividades se desplegaban en una dimensión estatal y en relación -a efectos de la querella- con entidades supraautonómicas como el Banco de España y el Fondo de Garantía de Depósitos, pudiera rebasar el ámbito de la comunidad autónoma, de forma tal que suscitara una concurrencia de fueros por razón de la comisión del delito. La sentencia recuerda que, en los casos de delitos cometidos a distancia, de delitos continuados que afectan a distintos territorios y de infracciones ramificadas en distintos lugares y tiempos, los principios de unidad y economía procesales señalan como competente al órgano en cuyo territorio radique el centro de las actividades presuntamente delictivas.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Tras la rápida resolución del Supremo, sólo queda desear que la Audiencia Territorial de Barcelona, en pleno, se pronuncie con la mayor celeridad posible sobre la querella. El artículo 24 de la Constitución reconoce el derecho de todas las personas "a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos" y "a un proceso público sin dilaciones indebidas". El eventual rechazo de la querella contra el presidente de la Generalitat y los demás encausados demostraría la inexistencia de responsabilidades penales en su gestión como directivos de Banca Catalana. Y también la torpeza del fiscal general del Estado, que no podría salir políticamente indemne -ni él ni su ministro- de semejante traspiés. En cambio, la aceptación a trámite de la acción acusatoria del fiscal, e incluso el posterior procesamiento de los acusados o de una parte de ellos, significaría exclusivamente que los magistrados admiten la presencia de indicios racionales de culpabilidad en sus. conductas. El principio constitucional de la presunción de inocencia protegería, en cualquier caso, a los encausados hasta que se dictase sentencia firme.

Ahora bien, el agotamiento de los plazos, la lentitud en la secuencia de los trámites o el pudrimiento burocrático del procedimiento no harían sino envenenar la convivencia de los españoles y crispar las relaciones entre la Administración central y las instituciones catalanas de autogobierno. Sería políticamente desastroso que durante meses o años el presidente de la Generalitat tuviera que vivir bajo sospecha de ser un delincuente o el presidente del Gobierno y el fiscal general del Estado soportar la acusación de haber iniciado de manera consciente una acción penal en falso, injustificable por razones jurídicas y sólo explicable por motivaciones político-partidistas. Por eso, la Audiencia Territorial debe pronunciarse cuanto antes, y de manera inequívoca, sobre la querella contra Banca Catalana.

Archivado En