Tribuna:

Ley sindical ¿para quién?

La ley orgánica de Libertad Sindical (LOLS) no es más que uno de los precios con que el Gobierno socialista paga sus sacrificios a UGT, ya que CC OO casi no ha intervenido en ella, señala el autor de este trabajo, dirigente de esta última central sindical. En su opinión, esta ley apenas es necesaria, pues ya recoge la Constitución la libertad sindical, y además no potencia estos movimientos y sólo protege un modelo de central, según él, precisamente el de UGT, y supone la muerte lenta de los comités y delegados de empresa.

Lo primero que hemos de planteamos ante la presentación de la Le...

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La ley orgánica de Libertad Sindical (LOLS) no es más que uno de los precios con que el Gobierno socialista paga sus sacrificios a UGT, ya que CC OO casi no ha intervenido en ella, señala el autor de este trabajo, dirigente de esta última central sindical. En su opinión, esta ley apenas es necesaria, pues ya recoge la Constitución la libertad sindical, y además no potencia estos movimientos y sólo protege un modelo de central, según él, precisamente el de UGT, y supone la muerte lenta de los comités y delegados de empresa.

Lo primero que hemos de planteamos ante la presentación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) es por qué esta ley en este momento. Responder a esta pregunta es sencillo: la LOLS es uno de los precios con que el Gobierno pretende pagar a la dirección de UGT su sacrificio por contribuir a ampliar lo que en reestructuración de sectores en crisis, generalización de la contratación temporal y precaria y otros aspectos de la política económica y social -la salarial, como otro ejemplo-, el Gobiemo está decidido a llevar adelante. Lo cierto es que en CC OO no hubo más que una reunión para tratar la LOLS claramente de trámite y de nula eficacia, La LOLS se negoció con UGT.Hacer una valoración sindical de esta ley exige partir de dos consíderaciones previas. En primer lugar, si es necesaria. Hay que decir en este sentido que si algo ha escapado siempre a la rigidez de una norma es el movimiento sindical. El sindicalismo es producto de la conciencia y organización de la clase ob era; su desarrollo, su fuerza, está íntimamente ligado a la presencia y el papel que juega la clase obrera y el conjunto de los trabajadores en cada circunstancia histórica concreta. Es, en definitiva, un reflejo de cómo se desenvuelve la lucha de clases. Si a lo anterior añadimos que se trata de una ley orgánica, que su propia configuración en la Constitución tiende a la permanencia, con difíciles mecanismos parlamentarios para su modificación, podemos llegar a la conclusión de que este tipo de leyes es como querer poner puertas al mar.

Apoyo al sindicalismo

Un argumento se ha esgrimido: se trata de una norma que va a impulsar y potenciar el sindicalismo en España. Sin adelantarnos al juicio pormenorizado de su contenido, que haremos a continuación, resultan sorprendentes dos cuestiones al respecto. Los 16 meses transcurridos. con el nuevo Gobiemo del PSOE no se han caracterizado precisamente por un apoyo al sindicalismo. Para no hacer referencias a la imposición a la pofitica económica, a la no negociación de la reestructuración, la imposición del 6,5 en el área pública sin negociación con los sindicatos, el veto del ministro de Industria al secretario general de la Federación del Metal de CC OO, Juan Ignacio Marín, el no reconocimiento de la negociación colectiva para los funcionarios, etcétera, sería bueno recordar que aún sigue sin resolverse la devolución del patrimonio sindical y que la participación institucional en la Seguridad Social, INEM, IMAC, etcétera, no sólo no se ha profundizado, sino que ha retrocedido en comparación con lo conseguido en los últimos meses del ANE.

Así pues, de potenciar al sindicafismo nada. En definitiva, estamos, en todo caso, ante el apoyo a un determinado modelo sindical, precisamente el de UGT.

En segundo lugar, las leyes se elaboran muchas veces con una aparente asepsia técnica. Cuando aparecen sus efectos es después, a la hora de su aplicación e interpretación. En este sentido, para CCOO resulta más que preocupante el hecho de que la legalidad o no del funcionamiento de los sindicatos, de su práctica sindical, etcétera, queden en manos de la judicatura, no de cualquier judicatura, sino de la que aquí y ahora tenemos.

Pero, además, no nos engañemos; en los próximos años, la lucha por avanzar en una superación progresista dé la crisis va a ser larga y difícil para los trabajadores. Romper la estrategia bipartidista y su política económica de cargar la crisis a los sectores populares va a exigir una movilización profunda cuantitativa y cualitativamente. Esta ley, si se aprueba tal y como está redactada, puede ser un instrumento legal contra el sindicalismo de clase, contra el movimiento obrero. De ahí nuestro rechazo global.

Resulta ya de por sí significativo que una ley de libertad sindical empiece desde sus primeros artículos a limitar y excluir derechos sindicales a determinados colectivos. No estamos de acuerdo con esas limitaciones y exclusiones de los cuerpos y fuerzas de seguridad, derivados del mantenimiento más o menos camuflado de su carácter militar.

Se contempla igualmente una serie de espadas de Damocles sobre la acción sindical, que van desde su control por la judicatura, a la que ya hemos hecho referencia, hasta la responsabilización del sindicato como organización de la actitud de sus afiliados. Todo ello para entrar a continuación en un prolijo articulado sobre la legalización de los sindicatos, contenido de los estatutos, funcionamiento interno, financiación, etcétera. Una intromisión que, bajo una apariencia aséptica, puede dar mucho juego para la represión del sindicalismo de clase.

Hay un segundo bloque, a los títulos IV y V, que, sin ir mucho más allá de lo aceptado por la CEOE en el AMI, tiene aspectos positivos, al reconocer toda una serie de derechos sindicales en el ámbito de la empresa. Sin embargo nuestra opinión es que ello no justifica el resto de la ley orgánica, ni siquiera es necesario este marco legal. Podría haberse incluido como un capítulo III del título II del Estatuto de los Trabajadores bajo el epígrafe de Acción Sindical en la Empresa. También en una serie de reconocimientos de competencias de los sindicatos, fuera del ámbito empresarial, contenidas en el título III de este proyecto de ley, aunque timoratas e insuficientes, son positivas;, pero su enmarque legal debería ser igualmente el del propio Estatuto de los Trabajadores.

Muertea cámara lenta

El tercer bloque que se corres ponde a las disposiciones adicio nales y transitorias es lo que po díamos llamar muerte a cámara lenta de los comités y delegados de empresa. Es obvio que a estas altu ras de desarrollo de estos órganos de representación unitaria, enfren tarse desde u nía ley frontalmente a los mismos habría tenido costes importantes para el PSOE y para UGT. Sin embargo, sería iluso pensar que el modelo sindical de UGT pasa por el fortalecimiento de los comités y delegados, al margen de que haya trabajadores de UGT efectivamente interesados y comprometidos en el buen funcionamiento de los comités. Mientras se reforma, para empeorar sensiblemente el ya de por sí inaceptable articulado del Estatuto de los Trabajadores sobre trabajo precario, no se piensa ni por equivocación ampliar las escasas competencias reconocidas en el título II del Estatuto a los representantes de los trabajadores. En segundo lugar, se amplía en este proyecto de ley orgánica el mandato de dos a cuatro años. Cualquiera que conozca el terrible desgaste humano de un delegado, aquí y ahora, con negociaciones colectivas conflictivas, con despidos, reestructuraciones, contratación eventual, etcétera, es decir, con unas relaciones laborales caracterizadas por su conflictividad, sabe muy bien que son pocos los comités que llegan al final de los dos años con más del 50% de sus iniciales efectivos. Como también sabe que, en esta situación de conflictividad, ser delegado no es precisamente un título de promoción profesional en una empresa, sino, por el contrario, es garantía de estar en el punto de mira del empresariado. Extender de dos a cuatro años el mandato se va a traducir en que sólo quienes tienen una sensible militancia sindical van a presentarse a las elecciones. En otras palabras, si se aprueba este proyecto de ley, habrá menos elecciones, funcionarán menos comités, que es, en definitiva, lo que buscan la dirección de UGT y el Gobierno del PSOE, y desean ardientemente los empresarios.

Hay también otras cuestiones que no podemos pasar por alto. Como es la propia figura del canon de convenio, con lo que ello supone, así como la introducción de los períodos electorales cerrados de tres meses y las candidaturas cerradas y bloqueadas a partir de las empresas de 50 trabajadores. Elementos todos ellos que pretenden configuar un modelo sindical no participativo, y, en definitiva, impulsar un modelo de sindicalismo burocratizado.

En resumen, estamos ante un proyecto de ley que pretende la domesticación del movimiento sindical, y, lógicamente, CC OO no puede aceptarlo. Sin embargo, existen otras medidas que nosotros apoyaríamos. A título enunciativo indicaría las siguientes: devolución inmediata del patrimonio sindical; ampliación de las competencias sindicales en el Instituto de la Seguridad Social, en el de Empleo y en el IMAC; Seguridad e Higiene, Junta de Precios, etcétera; supresión de las magistraturas de trabajo e inmediatamente constitución de los tribunales arbitrales laborales, y reforma del título II del Estatuto, ampliando las competencias de los delegados y comités de empresa. Aunque, sin duda, estas pretensiones encajan difícilmente con esa opción bipartidista de tratamiento conservador de la crisis que inspira hasta la médula la trayectoria del Gobierno del PSOE.

es secretario de Organización de CC OO.

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