Reportaje:'Ruiz-Mateos, el último magnate'

El decreto García de Enterría

Septiembre de 1982. El Banco de España ha vuelto a estudiar la oportunidad para introducir en la legislación bancaria aquel proyecto que, en el primer trimestre de 1980, había obsesionado a José Ramón Álvarez Rendueles y Fernando Abril Martorell: la reducción del capital de los bancos en crisis sin pasar por los mecanismos legales tradicionales (ley de Sociedades Anónimas y otras).Los servicios jurídicos del banco emisor habían estado trabajando en dos temas bastante urgentes: creación de un Fondo de Garantía de Depósitos en cooperativas de crédito y extensión al Fondo de Garantía de Depósitos...

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Septiembre de 1982. El Banco de España ha vuelto a estudiar la oportunidad para introducir en la legislación bancaria aquel proyecto que, en el primer trimestre de 1980, había obsesionado a José Ramón Álvarez Rendueles y Fernando Abril Martorell: la reducción del capital de los bancos en crisis sin pasar por los mecanismos legales tradicionales (ley de Sociedades Anónimas y otras).Los servicios jurídicos del banco emisor habían estado trabajando en dos temas bastante urgentes: creación de un Fondo de Garantía de Depósitos en cooperativas de crédito y extensión al Fondo de Garantía de Depósitos en cajas de ahorro del status de personalidad jurídica. Dicha personalidad ya había sido otorgada el 28 de marzo de 1980 al Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios. Al analizar los pormenores de la legislación, el gobernador del Banco de España, José Ramón Álvarez Rendueles, se replanteó la cuestión de los bancos en crisis y las alternativas de actuación en casos urgentes, sin tener que subordinarse a las juntas de accionistas de dichas entidades, según estipula la ley de Sociedades Anónimas.

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Otra vez salieron a la luz viejos documentos elaborados a petición de Abril Martorell. El Banco de España resolvió hacer una consulta legal, antes de dar salida al decreto-ley sobre Cooperativas de Crédito y Cajas de Ahorro.

En los primeros días de septiembre, el bufete del profesor Eduardo García de Enterría -cuyo nombre resonaba, entre otras cosas, por haber trabajado en el dictamen de la ley orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA)- recibió una petición de asesoramiento por parte del Banco de España. García de Enterría debía elaborar un artículo para un real decreto-ley sobre el tema de los bancos en crisis.

Un proyecto para expropiar

Cuando los abogados comenzaron a trabajar no se pudo evitar que varias personas lo supieran. Una de ellas advirtió a un amigo empleado en Rumasa que "fuera buscando un nuevo empleo". No le proporcionó ninguna información precisa, pero le avisó de que se estaba elaborando una legislación que, seguramente, se utilizaría para el holding Rumasa. Por supuesto, esta información fue transmitida a José María Ruiz-Mateos, pero éste consideré que era uno de los tantos rumores que se escuchaban en aquellos días.

El artículo del profesor García de Enterría fue, en realidad, un proyecto de decreto-ley de expropiación de los bancos en crisis. De hecho, perfilaba, cuando los socialistas todavía no habían llegado al poder, un instrumento legal para un destinatario inmediato: Rumasa.

He aquí el texto propuesto en septiembre de 1982:

"1. El incumplimiento por parte de un banco de la conminación que el Banco de España puede dirigir al mismo para restablecer su situación patrimonial, en los términos previstos del artículo cinco del Real Decreto-Ley del 28 de marzo de 1980, será causa suficiente para que el Consejo de Ministros, a propuesta del Banco de España y del Ministerio de Economía, acuerde la expropiación forzosa urgente de la propiedad de las acciones de la sociedad titular del banco, cuando estime que existe razón de interés social para dicha expropiación".

"2. El acuerdo del Consejo de Ministros producirá los siguientes efectos:

a) Quedarán inmediatamente en suspenso desde la comunicación de dicho acuerdo todas las facultades de la Administración y disposición de los órganos sociales del banco afectado en todo lo que se refiere al negocio bancario y al patrimonio social.

b) El Fondo de Garantía de Depósitos tomará posesión del banco, poniendo en aplicación las medidas establecidas en la regulación de dicho fondo. Dicha toma de posición comportará la asunción de todas las facultades de los órganos sociales.

c) La sociedad titular del banco quedará convertida por ministerio de ley, sin ningún otro requisito ni formalidad desde la toma de posesión a que se refiere el apartado anterior, en 'sociedad de accionistas del banco' de que se trate a los solos efectos de actuar en representación de dichos accionistas en el procedimiento expropiatorio y en los procedimientos judiciales que pueden tener lugar como consecuencia de la expropiación.

d) Tras la ocupación de la administración del banco por el Fondo de Garantía de Depósitos se abrirá la fase de justiprecio de las acciones objeto de la expropiación, que se seguirá en un expediente único, de acuerdo con el artículo 26.2, párrafo segundo de la ley de Expropiación Forzosa.

Asumirá la posición de beneficiario de la expropiación el mencionado Fondo, y la de expropiado la sociedad de accionistas, excluyendo la actuación singular de cada uno de los socios. Actuará como autoridad expropiante el Banco de Expaña.

e) Cada una de las dos partes a que se refiere el apartado anterior, comenzando por el expropiado, formulará hoja de aprecio en plazo de tres meses, pudiendo acompañar a la misma exámenes parciales, auditorías y cuantas justificaciones considere oportunas.

f) El valor del conjunto de las acciones expropiadas se estimará exclusivamente atendiendo el resultado que arroje el balance de la sociedad al momento de su ocupación. Para la formación de dicho balance se depurarán con los criterios comerciales usuales, fijándoles en su valor real, con independencia de su valor contable previo, las partidas del activo y del pasivo, incluyendo en el activo una partida de alzada por el valor del fondo de comercio propio del banco. Esta partida de alzada no podrá exceder del 30% del capital y las reservas, y dentro de ellas se entenderá comprendido el premio de afección a que se refiere el artículo 47 de la ley de Expropiación Forzosa. En el supuesto de que dicho balance sea negativo, se entenderá que el justiprecio queda absorbido por las cargas que comporta la absorción del pasivo de la sociedad.

g) Si a través de las hojas de aprecio o mediante el mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 24 de la ley de Expropiación Forzosa las partes no llegan a resultados coincidentes en la valoración del justiprecio, fijará éste definitivamente en vía administrativa el Banco de España, actuando a estos efectos como jurado de expropiación mediante resolución motivada, que deberá adoptar en plazo de dos meses.

h) El importe del justiprecio así fijado será abonado, en su caso, por el Fondo de Garantía de Depósitos en el plazo de los dos meses siguientes, devengando en favor de los expropiados el interés a que se refiere el artículo 94 bis, párrafo 1, de la ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de ocupación del banco por el Fondo".

"3. Las resoluciones administrativas a que dé lugar el procedimiento establecido en este artículo serán inmediatamente ejecutadas y podrán ser objeto de recurso de reposición y ulteriores contenciosos-administrativos en los términos previstos por las leyes".

No innovar

Es indudable que este proyecto no podía brotar exclusivamente de la cabeza de los abogados del bufete de García de Enterría. Los asesores jurídicos del Banco de España, al solicitar el dictamen, proporcionaron ciertos elementos de juicio que ya obraran en su poder desde principios de 1980.

Precisamente, en el primer trimestre de 1980, el gobernador del Banco de- España, José Ramón Álvarez Rendueles, había apuntado a Fernando Abril Martorell, vicepresidente segundo, la alternativa de la expropiación, aunque también destacó los inconvenientes de la misma.

El proyecto elaborado en septiembre por Garcia de Enterría, revelaba que las autoridades monetarias entendían, en aquel momento, que las piezas fundamentales de cualquier operación expropiatoria debían ser el propio Banco de España y el Fondo de Garantía de Depósitos, hasta tal punto que el primero, como se puede ver, era designado como "autoridad expropiante" al tiempo que el Fondo asumía la posición de "beneficiario de la expropiación".

Si un decreto-ley que el reproducido había sido pospuesto en 1980, dificilmente el Gobierno de UCD se atrevería hacerlo pasar por el Consejo de Ministros en vísperas de las elecciones generales del 28 de octubre. El ministro de Economía y Comercio, Juan Antonio García Diez, fue informado sobre el dictamen de García de Enterría, pero el Gobierno decidió no innovar.

El 24 de septiembre de 1982, el Consejo de Ministros aprobó el real decreto-ley 18, por el que se resolvía crear el Fondo de Garantía de Depósitos de coooperativas de crédito y otorgar personalidad jurídica al Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro.

El "decreto" del profesor García de Enterría quedó archivado ... sólo por algunos meses...

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