La Comunidad de Madrid aboga por un único órgano de gestión para toda la zona

Mangada no está de acuerdo con la teoría de las dos áreas diferenciadas de gestión. "La posición de la Comunidad Autónoma en esta cuestión", explica ahora, "es la de que el área de protección sea un espacio único con gestión única. El parque natural de La Pedriza, el Monte de El Pardo y su entorno y o la cuenca del Manzanares son los tres elementos que conforman todo el territorio a proteger, y deben depender de un organismo único, el Patronato.Sin embargo", añade Mangada, "la Comunidad no está dispuesta a convertir la discusión en una batalla. Estamos en negociaciones con el Patrimonio Nacio...

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Mangada no está de acuerdo con la teoría de las dos áreas diferenciadas de gestión. "La posición de la Comunidad Autónoma en esta cuestión", explica ahora, "es la de que el área de protección sea un espacio único con gestión única. El parque natural de La Pedriza, el Monte de El Pardo y su entorno y o la cuenca del Manzanares son los tres elementos que conforman todo el territorio a proteger, y deben depender de un organismo único, el Patronato.Sin embargo", añade Mangada, "la Comunidad no está dispuesta a convertir la discusión en una batalla. Estamos en negociaciones con el Patrimonio Nacional para tratar de acercar posiciones".

La Consejería de Ordenación Territorial comenzó a redactar, desde que la nueva Administración autónoma se puso en marcha, un nuevo proyecto más completo, puesto que recoge los avances de planes generales de los ayuntamientos implicados en la zona, y vuelve a la teoría del organismo único de gestión. La disparidad de los dos proyectos, el del MOPU y el del Gobierno regional, provocó una paralización completa.

Para tratar de resolver el conflicto de competencias se presentó una consulta al Consejo de Estado, relativa a qué organismo, si el Gobierno y las Cortes Generales, o el Gobierno autónomo y la Asamblea de Madrid, son competentes en la tramitación y aprobación de la ley. El 6 de octubre de 1983, el Consejo de Estado dictaminó de forma que, en cierta medida, deja abierta una doble vía de actuación.

Por un lado, reconoce que la ordenación del territorio de una comunidad, una vez recibidas la transferencias en este sentido, es competencia de la Administración regional. No obstante, al afectar el contenido de la futura ley a la regulación de un territorio del Patrimonio Nacional en el que, además, se encuentra la sede de la Jefatura del Estado, considera que excede de la competencia legislativa de la Comunidad.

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"En caso de que no se llegara a un acuerdo", afirma Eduardo Mangada, "se contempla la posibilidad de aprobar dos leyes de protección diferentes. Una, que abarcaría el Monte de El Pardo y que sería competencia de las Cortes Generales, y la segunda, que abarcaría sólo el territorio del entorno del monte, que sería debatida y aprobada por la Asamblea de Madrid. Pienso que esto significaría perder una buena ocasión de acometer con racionalidad y mayor eficacia las tareas de protección de un territorio de gran valor ecológico. La Comunidad no busca hacerse con la titularidad del monte, sino que su uso se gestione conjuntamente con su entorno, hasta Guadarrama, de forma unitaria".

Para Ramón Andrada, gerente del Patrimonio Nacional, el monte de El Pardo, tendrá mejor asegurada la protección ambiental si continúa bajo la gestión de este organismo.

"Nosotros, lo podemos cuidar mejor por la sencilla razón de que tenemos dedicación exclusiva, por decirlo así", dice Andrada. "Todo el personal del Patrimonio se dedica únicamente a los cuidades de esos bienes, por lo que podemos asegurar un nivel de atención mucho mayor, al detalle. Es una lección histórica que tenemos muy en cuenta. Todas las propiedades del Patrimonio que quedaron segregadas del mismo en épocas anteriores, y en particular en el siglo anterior, cuando el fenómeno de la desamortización, están hoy arruinadas. Recientemente, hemos visto que algunas zonas abiertas al público se han convertido en un vertedero".

A favor de la coordinación

"Por otra parte, nuestra posición se fundamenta en un mandato de las propias Cortes generales", añade Andrada. "La ley reguladora del Patrimonio Nacional fue aprobado por unanimidad casi absoluta, con un sólo voto en contra y la abstención de Ramón Tamames. Cuando negociamos con el MOPU lo hicimos pidiendo simplemente que se reconociera nuestra protesta jurídico-administrativa, y supongo que esa idea se respetará en caso que el proyecto de ley deba ser aprobado por las Cortes. Lo que no significa que no estemos de acuerdo en coordinar cuestra actuación con ese Patronato que gestionaría el entorno del monte. Al contrario, estamos a favor de todo lo que signifique coordinación".

La ley citada, de 16 de junio de 1982, establece que los terrenos del Monte de El Pardo son bienes del Patrimonio Nacional, "de titularidad del Estado, afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la real familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen".

El artículo 3 establece que "en cuanto sea compatible con la afectación de los bienes del Patrimonio Nacional, el Consejo de Administración adoptará las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes. Asimismo, velará por la protección del ambiente y por el cumplimiento de las exigencias ecológicas, en los terrenos que gestione, y especialmente en el Monte de El Pardo'".

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