Reportaje:La nueva política hidraúlica / 1

Corporativismos, partidismos , regionalismos y múltiples intereses creados se oponen a la nueva ley de Aguas

"Tenemos un claro peligro de kabilización, de taifas del agua, y ello porque la vigente ley del Agua nos sitúa hoy, tras 105 años de promulgación, en 1879, ante un problema cuyas causas principales" afirma el ministro de Obras Públicas y Urbanismo, Julián Campos, "podrían ser las siguientes: los principios legales, definidores del carácter jurídico, público o privado del agua, no están adaptados a su ciclo natural; la tecnología hidráulica contemplada en la vieja ley resulta rudimentaria frente a la actual; la vieja ley sólo contempla caudales fluyentes, mientras que en el momento a...

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"Tenemos un claro peligro de kabilización, de taifas del agua, y ello porque la vigente ley del Agua nos sitúa hoy, tras 105 años de promulgación, en 1879, ante un problema cuyas causas principales" afirma el ministro de Obras Públicas y Urbanismo, Julián Campos, "podrían ser las siguientes: los principios legales, definidores del carácter jurídico, público o privado del agua, no están adaptados a su ciclo natural; la tecnología hidráulica contemplada en la vieja ley resulta rudimentaria frente a la actual; la vieja ley sólo contempla caudales fluyentes, mientras que en el momento actual la mayoría de los caudales que se contemplan son regulados; el régimen de preferencia en el otorgamiento de las concesiones es contrario a los intereses actuales del país; el importante tema de la calidad del agua apenas se estudia en esa ley hoy obsoleta; la deseable información al público sobre la disponibilidad de recursos hidráulicos en nuestra geografía no está instituida; la estructuración legal de los usuarios en los aprovechamientos colectivos resulta totalmente insuficiente y existe una extraordinaria proliferación o profusión de textos legales complementarios de la ley. A la vista de tal panorama resulta evidente la perentoriedad de modificar la actual ley de Aguas"."La necesidad de una nueva ley de Aguas", según el director general de Obras Hidráulicas, José Miguel Hernández, "se pone de manifiesto en el hecho de que a lo largo de estos más de cien años de existencia se ha intentado su modificación en cerca de una veintena de ocasiones: la más reciente, en la etapa del fallecido liberal Joaquín Garrigues Walker. Es un tema que ha trascendido a cualquier tipo de régimen político: desde la etapa de la dictadura de Primo de Rivera, pasando por la República, el largo período franquista y los Gobiernos de la UCD, muchos han sido los ministros de Obras Públicas que, sin éxito, han intentado sacar adelante una nueva y necesaria ley de Aguas. Hasta el presente esos intentos de alumbrar una nueva ley han quedado en abortos o el nacimiento y proliferación de seres incompletos: es decir, en la promulgación de un sin fin de leyes parciales que han abocado a una legislación multiforme, compleja y oscura, que es absolutamente necesario clarificar y ordenar adecuándola al momento presente".

"No existe", según el ministro de Obras Públicas, Julián Campos, "precipitación alguna al abordar el espinoso tema. El MOPU actual no es innovador sino que recoge aspiraciones y necesidades que se han planteado distintas administraciones anteriores. La única diferencia es que nosotros pensamos que es una ley que ya no puede aguardar por más tiempo. Es más, se han rebasado con creces los mínimos aceptables y desde hace lustros la nación padece la necesidad ' de una nueva normativa jurídica clarificadora y totalmente precisa para regular un bien cada día más preciso y precioso; un bien, el agua, cada año más escaso y que constituye el primer problema de infraestructura nacional".

Aguas públicas y privadas

El agua es un bien nacional, público. El nuevo proyecto de ley de Aguas sólo contempla que puedan ser privadas las aguas de pozos cuya explotación no rebase los 3.000 metros cúbicos anuales (una familia consume por término medio sólo 300 metros cúbicos al año, lo que significa que con la explotación de esos 3.000 metros cúbicos puede tener una huerta, dar de beber al ganado, etcétera). Esto quiere decir que el 95% de los pozos privados existentes podrán seguir siendo privados. Pero el agua, como cualquier otro recurso natural, no puede ser patrimonio privado, sino patrimonio público, del común ciudadano, del Estado.

"Las aguas continentales del territorio español 'tanto superficiales como subterráneas, están subordinadas", dice el proyecto de la nueva ley de Aguas, en su artículo primero, "al interés general y constituyen un recurso unitario de dominio público estatal". "Constituyen el dominio público" según el artículo segundo de la ley: "las aguas continentales, los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas, los, lechos de lagos y lagunas y los de los embalses superficiales, los terrenos acuíferos subterráneos y las obras hidráulicas de interés general del Estado, así como las realizadas en terrenos de dominio público estatal".

No habrá, pues, aguas privadas, salvo en el caso antedicho de pequeñas extracciones familiares.

Todas las aguas proceden de un solo manantial: las precipitaciones que nos llegan de los cielos... "El agua es una unidad", dice el ministro; "la diferencia entre aguas superficiales y subterráneas es técnica, de explotación y aprovechamiento, nada más. No es posible equiparar aguas subterráneas a aguas privadas y, por lo mismo, no existe una separación real entre aguas públicas y privadas".

Ello lleva a plantear uno de los temas más espinosos con que se encuentra la proyectada nueva ley: la nacionalización o privatización de ciertas aguas y, a la vez, las competencias de distintos organismos del Estado en cuanto a sus competencias sobre unas y otras. El agua subterránea depende de los ingenieros de minas (Industria). Y también a ella asumen competencias geólogos y el Ministerio de Agricultura. Un tema corporativo que, según el director general de Obras Hidráulicas, no tiene razón de ser. "Bastaría con especificar claramente que todos somos funcionarios de la Administración -sin distinción -corporativa alguna- y que, por ejemplo, para ser presidente de una confederación hidrográfica haga falta ser ingeniero de caminos, de minas, geólogo, etcétera, sino, simplemente, 'nombrar a la persona más idónea y entendida, sea cual sea el cuerpo al que pertenezca, mientras reúna en sí su especialidad en temas hidráulicos". Más los ingenieros de minas (dependientes de Industria) y otros pretenden que se cree una Secretaría de Estado para el Agua, mientras que Obras Públicas desea que el agua siga dependiendo de este Ministerio, si bien creando -según el artículo 18 del proyecto de la nueva ley de Aguas- un "órgano consultivo superior: el Consejo Nacional del Agua, en el que, junto a la Administración- del Estado y las de las comunidades autónomas, estarán representados los organismos de cuenca y los usuarios".

Comunidades y trasvases

Una dificultad adicional para el más racional aprovechamiento del agua es la actual organización del

'Estado en comunidades autónomas. En principio esto se consideraba como un grave hándicap, pero, según el MOPU, se ha encontrado una buena disposición casi en la totalidad de los órganos autonómicos (acaso a excepción de la comunidad andaluza). Hay que tener presente que las cuencas -naturales- hidrográficas no coinciden -salvo escasas excepciones- con los territorios autonómicos (Madrid se nutre en buena parte de aguas de ambas Castillas; el País Vasco detrae aguas de Castilla la Vieja; la comunidad valenciana, de La Mancha, etcétera), lo que pone más de manifiesto la necesidad de que el agua sea considerada un bien nacional y no un bien local. "Es", dice el ministro Campo, "como si se pretendiera que las competencias exclusivas del aceite se le dieran a Andalucía; el trigo, a Castilla la Vieja; el acero, a Euskadi; las naranjas, a Valencia.

La receptividad de las distintas comunidades autónomas ha sido -o está siendo- grande, y ello hasta el punto de que un tema o problema tan espinoso como el de los trasvases (precisos. ante la creciente demanda de agua y la existencia de una España seca frente a una España húmeda) sea contemplado -salvo excepción- con naturalidad, si bien, según filosofía del MOPU, que implícitamente recoge la ley de Aguas proyectada: "Las transferencias de aguas entre cuencas deben ser consideradas como un medio para incrementar los recursos hidráulicos donde sean necesarios, pero, en todo caso, deben ser tenidos como un medio no. convencional y, por tanto, ser estudiados con una metodología más compleja y amplia que la de las evaluaciones económicas convencionales de recursos propios. Deben ser analizados (los trasvases) cuidadosamente y evaluadas todas las posibles influencias negativas sobre el medio ambiente y la ecología, y deben ponerse las medidas adecuadas para eliminar o reducir al máximo dichas influencias. Por tanto, debe contemplarse como criterio prioritario la utilización in situ de los recursos naturales. No obstante, la inercia de los procesos demográficos, la libertad de residencia reconocida por la Constitución y otros factores condicionantes de la actividad económica hacen que no pueda excluirse radicalmente la participación en el uso de un recurso natural esencial, que deberá llevarse a cabo siempre en un marco de solidaridad y de beneficio para todos los afectados".

El anteproyecto de ley de Aguas -que el MOPU tendría que haber remitido al Congreso antes del 31 de diciembre pasado, pero que, según el ministro, "esperamos que esté ultimado en este primer trimestre de 1984 y que sería un éxito si logramos que se discuta en el Congreso en este año"- tiene como objetivos instrumentales:

a) La consideración legal de todas las aguas continentales como un recurso natural unitario de dominio público estatal, lo que facilitará su gestión racional, subordinada a interés general.

b) Cobertura legal para el tratamiento de los aspectos cualitativos del agua que actualmente es preciso realizar junto con los aspectos cuantitativos.

e) Coordinación de la planificación hidrológica con las diferentes planificaciones territoriales, urbanísticas, energéticas, de desarrollo agrario e industrial y de cualquier otra de análoga naturaleza. Todos estos aspectos se contemplan en la elaboración de los planes hidrológicos de la cuencas y del Plan Hidrológico Nacional.

d) Ejercicio de las funciones del Estado, en materia de agua, por un único departamento ministerial, conforme a los principios de unidad de gestión, desconcentración, descentralización y participación de los usuarios. En el marco de la cuenca, realización de la gestión integrada y unitaria por un único organismo, a través del cual ejerzan sus competencias en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos tanto la Administración del Estado como las comunidades autónomas.

e) Implantación de una política de tarifas adecuadas que facilite la financiación en las obras de infraestructura urbana y la conservación y explotación del patrimonio hidráulico.

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