Editorial:

A quién benefician las detenciones

EL JUEZ central de instrucción número cinco, integrado en la Audiencia Nacional, dictó orden de detención primero, para conceder la libertad después, contra Jon Idígoras e Iñaki Ruiz de Pinedo por las declaraciones realizadas a un grupo de periodistas. El juez se ha declarado no competente en la querella que por apología del terrorismo ha sido interpuesta por el ministerio fiscal.Las reformas -endurecedoras- del Código Penal introducidas por el repertorio de normativa antiterrorista (el decreto-ley de 26 de enero de 1979, la ley orgánica de 21 de mayo de 1980 y la ley orgánica de 4 de mayo de ...

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EL JUEZ central de instrucción número cinco, integrado en la Audiencia Nacional, dictó orden de detención primero, para conceder la libertad después, contra Jon Idígoras e Iñaki Ruiz de Pinedo por las declaraciones realizadas a un grupo de periodistas. El juez se ha declarado no competente en la querella que por apología del terrorismo ha sido interpuesta por el ministerio fiscal.Las reformas -endurecedoras- del Código Penal introducidas por el repertorio de normativa antiterrorista (el decreto-ley de 26 de enero de 1979, la ley orgánica de 21 de mayo de 1980 y la ley orgánica de 4 de mayo de 1981) ofrecen al fiscal base suficiente para fundamentar casi cualquier tipo de querella. Por lo demás, no le hará falta al ministerio público la nueva disposición antiterrorista, aprobada hace escasas semanas por el Consejo de Ministros, pero pendiente aún de trámite parlamentario. La figura de la apología del terrorismo, tal y como quedó dibujada por la ley de 1980, es lo suficientemente laxa como para incluir en sus supuestos de hecho las declaraciones de los dos dirigentes de Herri Batasuna. Lamentablemente, ese tipo delictivo no constituye un motivo de orgullo para la técnica legal. Se trata, en última instancia, de un retroceso no sólo jurídico, sino también cultural, desde el derecho penal de hechos al derecho penal de autor. En nuestra tradición penal, la apología del delito -de cualquier delito- había sido relegada al capítulo de las simples faltas. Todavía el artículo 566 de nuestro Código Penal condena a una pena de multa superior a 1.500 pesetas e inferior a 30.000 a quienes "hicieren apología de acciones calificadas por la ley como delitos" que no sean castigados en el título II, que castiga la rebelión y el terrorismo.

La nueva normativa persigue a los que hicieren "apología oral o escrita o por medio de la imprenta u otro procedimiento de difusión" de los delitos cometidos por bandas o grupos armados y de sus conexos o culpables. En el vano intento de precisar un concepto de por sí evanescente, el proyecto de ley enviado por el Gobierno a las Cortes considera actos de apología "la manifestación pública de alabanza o aprobación" de los hechos delictivos incluidos en su articulado y "la publicación o difusión en los medios de comunicación social de artículos de opinión, reportajes informativos, composiciones gráficas, comunicados y, en general, cualquier otro extremo de difusión por los que se acredite que su finalidad relevante es apoyar o ensalzar" las actividades terroristas. Suerte tienen los periodistas del Ritz -lugar donde se realizaron las declaraciones- de que la nueva ley no se encuentre en vigor, ya que un fiscal o un juez rígidamente escrupuloso bien hubiera podido ordenar su detención. Destino, por lo demás, que parecen tener reservados no sólo los informadores que no practiquen en el futuro una rigurosa autocensura, sino también los asistentes -sean cientos o miles- a los actos públicos del nacionalismo radical en que se lancen gritos subversivos. Porque también serán actos de apología del terrorismo "la ostentación de pancartas, los discursos o soflamas, la quema de banderas o símbolos u otros ultrajes de significación análoga que se produjeren durante la celebración de concentraciones en las vías urbanas u otros lugares abiertos al público" con manifiesta finalidad de apoyo o adhesión a las bandas terroristas, sus actividades delictivas o las de sus miembros.

Es una vieja doctrina jurídica que sólo se puede dar amparo penal a los bienes que permitan tal protección. Resulta difícil imaginar que las normas que castigan la apología del terrorismo puedan ser aplicadas, o bien sin quebrantar el principio de igualdad ante la ley, supuesto que se daría en el caso de que el fiscal sólo se querellase de forma selectiva, o bien sin llevar hasta el absurdo la ampliación de la ilicitud penal, que abarcaría en su seno a varias decenas de miles de personas presuntamente incursas en diversas variedades de la apología del terrorismo. Es la conducta, y no el pensamiento, el fulminante que debe poner en marcha la maquinaria del enjuiciamiento criminal. Sin duda, pueden existir manifestaciones verbales en sí mismas delictivas. Pero en tal caso, la imprecisa figura formal de la apología del terrorismo, una cesta por cuyos mimbres se filtra la seguridad jurídica, debería ser sustituida por un delito material, como autoría directa, conspiración, proposición, provocación, inducción, complicidad o encubrimiento.

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En el desayuno del Ritz al que fueron invitados para que hablasen con entera libertad, Jon Idígoras e Iñaki Ruiz de Pinedo expusieron ideas y proyectos conocidos por todos los españoles desde la fundación de Herri Batasuna. En numerosas ocasiones hemos criticado esas posiciones, pero la falta de novedades sustanciales en las declaraciones origen de la querella motivó incluso una. valoración mínima por parte de nuestro periódico y de muchos otros del contenido de las mismas. El sensacionalismo que algunos medios aportaron se ha quedado chiquito ante la gran parafernalia que la fiscalía pública ha conseguido montar en tomo a estos líderes. El PSOE debe darse por satisfecho de que la gestión de Burón Barba, fiscal general del Estado, sea tan eficaz a la hora de lanzar a la fama a los candidatos de HB.

Si políticamente es una torpeza de las de a kilo, como dicen los castizos, jurídicamente la detención de los dos dirigentes de Herri Batasuna no es más que el resultado de una, rígida aplicación de la legislación vigente, favorecida por las actitudes del presidente del Gobierno y sus ministros en los últimos meses, el envío a las Cortes del proyecto de una nueva ley antiterrorista, los recientes sucesos en el País Vasco francés y el comienzo de la campaña electoral en la comunidad autónoma de Euskadi. Como decíamos, con esas detenciones, Herri Batasuna tiene ya hecha en buena parte su campaña, al igual que ocurrió con el insensato encarcelamiento de Telesforo Monzón hace pocos años. El gran perjudicado electoral por este incidente no será tanto el PSOE como el PNV y Euskadiko Ezkerra, opciones nacionalistas democráticas que podrían resultar perjudicadas por los impulsos emocionales favorables a HB. Como estamos seguros de que no hay maquiavelismo en esto, tendremos que convenir en que lo que existe es bastante impericia. Tanto peor para el Gobierno, que viene demostrando en el tema vasco una especial tendencia a aceptar retos inútiles y de los que en ningún caso puede salir bien parado.

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