Cartas al director

¿Ley del embudo?

En relación al problema de la jubilación forzosa de los funcionarios, así como a la incompatibilidad de éstos para ocupar simultáneamente dos o más puestos de trabajo, quisiera señalar un hecho:

a) El alcalde (PSOE) de Las Palmas, don Juan Rodríguez Dorestes, cuenta ya con 78 años. ¿Es que para un cargo tan dificil no hay que prever una posible merma de facultades? ¿Es más complicado ser auxiliar administrativo?



b
) El mismo señor alcalde es, a la vez, senador por Gran Canaria. ¿Por qué no puedo yo ser a la vez funcionario en dos cargos públicos, y en cambio...

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En relación al problema de la jubilación forzosa de los funcionarios, así como a la incompatibilidad de éstos para ocupar simultáneamente dos o más puestos de trabajo, quisiera señalar un hecho:

a) El alcalde (PSOE) de Las Palmas, don Juan Rodríguez Dorestes, cuenta ya con 78 años. ¿Es que para un cargo tan dificil no hay que prever una posible merma de facultades? ¿Es más complicado ser auxiliar administrativo?

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b) El mismo señor alcalde es, a la vez, senador por Gran Canaria. ¿Por qué no puedo yo ser a la vez funcionario en dos cargos públicos, y en cambio sí puede serlo dicho señor? ¿Es que al ser cargo electivo ya no existen problemas de ubicuidad? ¿No está el señor Rodríguez ocupando dos puestos de trabajo que debería ceder a dos personas diferentes, y ambas bajo el límite de los 64 años?

¿Hasta cuándo la ley del embudo?. Los 100 años de honradez y eficacia ¿deberán ser seguidos de otros 100 de pluriempleo, y éste ininterrumpidamente a cargo de los mismos señores? /

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