La audiencia decidió la legalidad de la manifestación en una semana

La Audiencia Territorial de Madrid ha decidido en un tiempo récord la legalidad de la manifestación convocada por los sindicatos de policía. La Audiencia ha anulado el acuerdo del Gobierno Civil de Madrid que prohibía la manifestación y además de condenarle al pago de las costas ha acordado que la manifestación se celebre por el primero de los itinerarios propuestos. Es la primera sentencia de este tipo que se emite antes de la celebración del acto prohibido, y esto es debido a que la admisión del recurso, la vista y el fallo se han realizado en poco más de una semana.El tribunal, que ha recog...

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La Audiencia Territorial de Madrid ha decidido en un tiempo récord la legalidad de la manifestación convocada por los sindicatos de policía. La Audiencia ha anulado el acuerdo del Gobierno Civil de Madrid que prohibía la manifestación y además de condenarle al pago de las costas ha acordado que la manifestación se celebre por el primero de los itinerarios propuestos. Es la primera sentencia de este tipo que se emite antes de la celebración del acto prohibido, y esto es debido a que la admisión del recurso, la vista y el fallo se han realizado en poco más de una semana.El tribunal, que ha recogido literalmente las tesis del abogado de los sindicatos policiales, José María Mohedano, considera como un verdadero sofisma" el que los policías no puedan manifestarse debido a que el derecho de reunión sólo es factible de un modo pacífico y sin armas, y en la Ley de Vigilancia y Seguridad y el Reglamento Orgánico de la Policía se consídera que los funcionarios del Cuerpo Superior están en servicio permanente, para lo que deben ir provistos de armas.

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La Audiencia Territorial, como ya el Tribunal Supremo sentenció en un caso similar, reconoce que podrán participar en la manifestación los policías francos de servicio, y sin armas.

La sentencia establece que "se deben establecer los servicios conacretos que con el carácter de mínimos (pero los necesarios para mantener la tranquilidad y el orden público generales) se reputen indispensables, sin restringir indebidamente y más allá de su delimitación propia al derecho fundamental de reunión de los convocados".

"La presunta permanencia en Madrid de un comando de ETA (que puede aprovechar la coyuntura para atentar contra los manifestantes y sus protectores, todos ellos policías, o contra otros objetivos de la ciudad)", señala la sentencia, "carece asimismo del predicamento necesario para impedir, sin más, el uso del derecho fundamental que se preconiza".

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