La reorganización administrativa

Las jubilaciones, uno de los problemas más polémicos

Uno de los problemas más polémicos que presenta el proyecto de ley sobre la reforma de la función pública es el referido a las jubilaciones. El artículo 30 establece la jubilación forzosa a los 65 años, pero la disposición transitoria novena instrumenta la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria en el caso de que se hayan cumplido 60 años o superado los 35 de servicios.Para estos dos casos, la jubilación da derecho a percibir el 150% de las retribuciones básicas durante el tiempo que transcurra hasta el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Los acogidos a la Segu...

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Uno de los problemas más polémicos que presenta el proyecto de ley sobre la reforma de la función pública es el referido a las jubilaciones. El artículo 30 establece la jubilación forzosa a los 65 años, pero la disposición transitoria novena instrumenta la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria en el caso de que se hayan cumplido 60 años o superado los 35 de servicios.Para estos dos casos, la jubilación da derecho a percibir el 150% de las retribuciones básicas durante el tiempo que transcurra hasta el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Los acogidos a la Seguridad Social se atendrán a lo que determine su régimen general.

Esa misma disposición transitoria especifica que hasta tanto concluyan las tranferencias de medios personales a las comunidades autónomas se fija un régimen singular de excedencia voluntaria, aplicable a los funcionarios de los servicios centrales. Esta excedencia se concederá por un mínimo de cinco años. Implicará el reconocimiento preferente de reingreso y una indemnización igual a ocho mensualidades completas.

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La excedencia, en general y tras la aprobación de la ley, contemplará la posibilidad de acogerse a ella por un período máximo de 10 años. De esta forma se quiere evitar que determinados funcionarios abandonen la Administración para trabajar en la empresa privada y un año antes de la jubilación pidan reingresar. Desde ahora, los derechos pasivos son incompatibles con las rentas en activo.

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