La reforma dél Código Penal que prepara el Gobierno / y 5

Las medidas de seguridad sólo podrán ser aplicadas a quienes hayan cometido un delito

A partir de la entrada en vigor del nuevo Código Penal, nadie será tratado como vago habitual, mendigo, toxicómano, alcohólico o prostituta antes de cometer un delito que permita considerarle como tal. Con ello se dará un vuelco respecto a la situación actual, que permite, en virtud de la ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social -que el futuro Código Penal derogará-, no sólo aplicar unas medidas anacrónicas, sino, además, hacerlo con carácter preventivo.La citada ley prevé medidas para quienes nunca han delinquido, como el internamiento en centros de custodia o trabajo y en centros de reedu...

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A partir de la entrada en vigor del nuevo Código Penal, nadie será tratado como vago habitual, mendigo, toxicómano, alcohólico o prostituta antes de cometer un delito que permita considerarle como tal. Con ello se dará un vuelco respecto a la situación actual, que permite, en virtud de la ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social -que el futuro Código Penal derogará-, no sólo aplicar unas medidas anacrónicas, sino, además, hacerlo con carácter preventivo.La citada ley prevé medidas para quienes nunca han delinquido, como el internamiento en centros de custodia o trabajo y en centros de reeducación por tiempo de seis meses a cinco años y el "aislamiento curativo en casas de templanza hasta la curación" del afectado. Según el texto elaborado por Justicia, la aplicación de las medidas de seguridad se producirá siempre con carácter posterior al delito y respecto a hechos o circunstancias personales del sujeto, de las que pueda deducirse "un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos". Este pronóstico lo emitirá el juez, previos los informes que estime convenientes, entre ellos, uno de carácter criminológico.

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Las nuevas medidas de seguridad serán privativas de libertad -internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación, pedagógico especial, reeducador o de terapia social- o de otro carácter, tales como privación del derecho de conducir vehículos de motor, inhabilitación profesional y expulsión de extranjeros del territorio nacional. En los casos en que está previsto el internamiento, el Tribunal podrá acordar razonadamente, previos los informes citados y una vez cumplido o suspendido el período de internamiento, la imposición, por un tiempo no superior a cinco años, de tratamiento externo en centro médico o unidad hospitalaria, obligación o prohibición de residir en un lugar determinado del territorio, custodia familiar o prohibición de concurrir a ciertos lugares o a establecimientos para consumo de bebidas alcohólicas.

A los delincuentes habituales -esto es, condenados por tres o más delitos no cancelados registralmente y que, según declaración expresa del Tribunal, hagan presumible su inclinación a delinquir- se les impondrá, además de la pena correspondiente, el internamiento en un centro de terapia social por un tiempo que no excederá de cinco años.

Para el cumplimiento de las medidas de seguridad consistentes en internamiento, el Gobierno habilitará centros idóneos. Hasta tanto no estén habilitados, se aplicarán en centros no carcelarios.

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