Cartas al director

Viviendas de protección oficial

Se ha venido hablando mucho últimamente del tema de las viviendas de protección oficial, pero sin poner de relieve como se debiera lo que más hay que tener en cuenta a propósito de las mismas. Por lo que es necesario hacer ver que el promotor o un primer adquirente de una de estas viviendas vendrá pagando al Banco de Crédito a la Construcción (hoy unido al Hipotecario) dos amortizaciones anuales fijas y constantes que pueden ir de las 300 o 500 pesetas a las 2.000 o 3.000 pesetas al semestre, según la antigüedad de la vivienda, amén de haberse beneficiado de exenciones de impuestos durante 20 ...

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Se ha venido hablando mucho últimamente del tema de las viviendas de protección oficial, pero sin poner de relieve como se debiera lo que más hay que tener en cuenta a propósito de las mismas. Por lo que es necesario hacer ver que el promotor o un primer adquirente de una de estas viviendas vendrá pagando al Banco de Crédito a la Construcción (hoy unido al Hipotecario) dos amortizaciones anuales fijas y constantes que pueden ir de las 300 o 500 pesetas a las 2.000 o 3.000 pesetas al semestre, según la antigüedad de la vivienda, amén de haberse beneficiado de exenciones de impuestos durante 20 años, créditos especiales a largo plazo y bajo interés e, incluso, subvenciones directas.En cambio, el ocupante efectivo de la vivienda empezó en un principio pagando una renta anual de alquiler que duplicaba las amortizaciones a cargo del promotor o del primer adquirente. Ello, además de los traspasos o primas que se le exigiesen y cobrasen al inquilino (por supuesto, sin ningún recibo) al contratarse el arrendamiento. Pero es que hoy la renta anual de alquiler que el inquilino abona (y en el supuesto de que no se le cobren cantidades no autorizadas, que a buen seguro se le estarán cobrando) es ya por lo menos 10 o 15 veces superior, si no más, que dichas amortizaciones constantes que el promotor o, en su caso, el primer adquirente paga.

Para colmo, son continuas las maquinaciones, extorsiones o coacciones, bajo toda suerte de amenazas -incluso de desahucio-, que vienen sufriendo los inquilinos de estas viviendas. Por todo ello, procede, asimismo, que con la máxima urgencia se suspendan y prohíban nuevas subidas de alquileres en aquellas de estas viviendas con 20 o más años de antigüedad, amén de moderar las rentas de las más modernas, debiendo, desde luego, establecerse, ya sin más dilaciones, el derecho de opción de compra de las viviendas por sus inquilinos, en base al costo de construcción de las mismas, su grado de amortización y las ayudas públicas que hayan recibido. /

Secretario de la Coordinadora de Viviendas de Protección Oficial.

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