No se exigirá acreditar parentesco para comunicar con un recIuso

La supresión de la obligación de que los familiares deban acreditar documentalmente su parentesco con los internos y que los no familiares hubieran de obtener permiso del director del centro para comunicar con el recluso, constituye una de las mejoras más llamativas de la reforma del reglamento penitenciario, que suprime las trabas que conllevaba, principalmente para los no familiares, poder acceder a las mismas.Desaparece, asimismo, el párrafo que obligaba a los comunicantes a observar un comportamiento correcto durante la entrevista so pena de verla interrumpida. El funcionario que interveng...

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La supresión de la obligación de que los familiares deban acreditar documentalmente su parentesco con los internos y que los no familiares hubieran de obtener permiso del director del centro para comunicar con el recluso, constituye una de las mejoras más llamativas de la reforma del reglamento penitenciario, que suprime las trabas que conllevaba, principalmente para los no familiares, poder acceder a las mismas.Desaparece, asimismo, el párrafo que obligaba a los comunicantes a observar un comportamiento correcto durante la entrevista so pena de verla interrumpida. El funcionario que intervenga ésta, podrá suspenderla cuando "existan razones fundadas para creer que los comunicantes pueden estar preparando alguna actuación que atente contra la convivencia y la seguridad del establecimiento o están propalando noticias falsas de tal gravedad que perjudiquen al régimen o la seguridad del mismo", suspensión que se producirá también cuando los comunicantes se comporten de manera "gravemente contraria a la decencia".

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También se aumenta de una a dos el mínimo de comunicaciones orales semanales de los penados de segundo grado y se asegura que cuando la Junta de Régimen y Administración intervenga la comunicación de un recluso con su abogado, lo acordará por "resolución motivada, que se notificará al interno y de la que se dará cuenta al juez de vigilancia".

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