TRIBUNALES

Las manifestaciones prohibidas no son ilícitas sino hay elementos delictivos

La seccion primera de la Audiencia provincial de Valencia ha absuelto a seis jóvenes (cinco varones y una mujer) de los delitos de manifestación ilícita y atentado a agentes de la autoridad de que los acusaba el ministerio fiscal. Este pedía penas de seis años de prisión para cada uno de ellos. Solo uno de los acusados, Joaquín Palomares Brines ha sido condenado a diez días de arresto e indemnización de 8.000 pesetas, como autor de una falta de lesiones leves al sargento de la policía nacional Simeón Belinchón.La mayor novedad de la sentencia estriba en que, en su tercer considerando, establec...

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La seccion primera de la Audiencia provincial de Valencia ha absuelto a seis jóvenes (cinco varones y una mujer) de los delitos de manifestación ilícita y atentado a agentes de la autoridad de que los acusaba el ministerio fiscal. Este pedía penas de seis años de prisión para cada uno de ellos. Solo uno de los acusados, Joaquín Palomares Brines ha sido condenado a diez días de arresto e indemnización de 8.000 pesetas, como autor de una falta de lesiones leves al sargento de la policía nacional Simeón Belinchón.La mayor novedad de la sentencia estriba en que, en su tercer considerando, establece que "aunque una reunión o manifestación haya sido denegada por la autoridad gubernativa, para incurrir en ilícito penal ha de darse alguno de los supuestos que señala el artículo 167 del Código Penal, esto es, que se celebre con el fin de cometer algún delito o que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes".

La sala primera de la audiencia añade que "cuando no se dé ninguno de estos supuestos la manifestación no es ilícita y no es constitutiva de delito", y que "en el caso presente, no ha quedado acreditado que inicialmente ninguno de los acusados llevase consigo las armas o los objetos que cita el texto legal, por lo que no cabe calificar la manifestación de autos de ilícita ni incursa en el artículo 167". Estas afirmaciones se hacen "sin perjuicio de que, al haber sido denegada su celebración por la autoridad gubernativa, por ésta se pudieran aplicar sanciones y aún en defensa del orden y tránsito público, proceder a su disolución". La sentencia indica que no ha sido probado "que los acusados, salvo Joaquín Palomares Brines arrojaran piedras u objetos contra la policía". Por tanto, no cabe respecto de ellos considerarlos incursos en los artículos 231, número 2 y 236, que tipifican el delito de atentado contra agentes de la autoridad".

En cuanto a Joaquín Palomares, señala que "no consta fuese asistente a la manifestación y que se vio envuelto en un grupo que huía de la carga de la policía, que lanzaba piedras como reacción a la carga indiscriminada y excesiva de los policías". La sentencia recuerda que cuando estos se exceden pierden, momentáneamente, su condición de agentes de la autoridad

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