Las penas del 'caso Almería' se cumplirán en prisión civil

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado todos los motivos de casación, tanto de la defensa como del acusador particular, y ha confirmado en todos sus extremos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería, que condenó al teniente coronel de la Guardia Civil Carlos Castillo Quero, al teniente ayudante Manuel Gómez Torres y al guardia Manuel Fernández Llamas, como autores de tres delitos de homicidio, por los sucesos conocidos como el caso Almería. Los tres militares, además de ser separados definitivamente del servicio, deberán cumplir su pena en cárceles ordinarias.
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado todos los motivos de casación, tanto de la defensa como del acusador particular, y ha confirmado en todos sus extremos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería, que condenó al teniente coronel de la Guardia Civil Carlos Castillo Quero, al teniente ayudante Manuel Gómez Torres y al guardia Manuel Fernández Llamas, como autores de tres delitos de homicidio, por los sucesos conocidos como el caso Almería. Los tres militares, además de ser separados definitivamente del servicio, deberán cumplir su pena en cárceles ordinarias.

El Supremo, al confirmar la sentencia, aceptó la atenuante de cumplimiento del deber, como eximente incompleta, en el caso del teniente coronel Castillo Quero, y la atenuante de obediencia debida, como eximente incompleta, en los otros dos casos. El teniente coronel había sido condenado a tres penas de ocho años y un día de prisión mayor; el teniente, a tres penas de cinco años de prisión menor, y el guardia, a tres penas de cuatro años de prisión menor. Sobre las indemnizaciones destaca la de cuatro millones a cada una de las familias de las víctimas.Los hechos tuvieron lugar en Almería entre el 9 y el 10 de mayo de 1981, y en ellos resultaron muertos los jóvenes Luis Manuel Cobo Mier, Luis Montero García y Juan Mañas Morales, cuando eran trasladados a Madrid por la Guardia Civil al mando del teniente coronel Castillo Quero, después de que se les detuviera por creerlos terroristas de ETA.

Puestaque se trata de penas impuestas en aplicación de la ley penal común y, en el caso de los dos oficiales, llevan consigo la separación del servicio -pena superior a tres años de privación de libertad-, los tres condenados, de acuerdo con el artículo 244 del Código de Justicia Militar, cumplirán las condenas en establecimientos penales ordinarios.

A su vez, la separación del servicio de los dos oficiales supone la baja definitiva del Ejército, con pérdida de todos los derechos adquiridos, excepto los pasivos.

El abogado Darío Fernández, que sostuvo la acusación particular, manifestó ayer a Radio Cadena Andaluza, tras conocer la sentencia, que "si en este caso no se han producido asesinatos, considero francamente que esto es como para prenderle fuego a la toga de abogado". Por su parte, María Morales Mañas, madre de uno de los jóvenes muertos, indicó que no se trataba de tres homicidios, "porque ellos fueron matados a tiros y quemados".

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El Supremo mantiene que en el 'caso Almería' no hubo asesinato y no aprecia la eximente total de obediencia

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El principal motivo del recurso, por parte de la acusación particular, contra la sentencia de la Audiencia de Almería, pretendía que el Tribunal Supremo acogiese la existencia de la agravante de alevosía en la comisión de los hechos, con lo que el delito hubiera pasado a calificarse como asesinato y no como homicidio.

La sentencia comienza recordando la santidad de los hechos probados en la resolución de la Audiencia, "aceptados paladinamente por las partes, sin ceder a la tentación de aprovechar los cabos sueltos del relato y las omisiones e imprecisiones de los antecedentes, o de enjuiciar, con criterio personal y parcial, ciertas ambigüedades o conductas que parecen salirse de un acontecer lógico, para pisar el terreno movedizo de las suposiciones o conjeturas, de la sospecha o del presentimiento".

No hubo alevosía

Inmediatamente los juzgadores reconstruyen los hechos, desde el momento en que comienza el traslado de los tres detenidos, desde Almería a Madrid y ateniéndose, como es preceptivo, a los hechos probados en la sentencia de primera instancia, y afirman que si se detiene el examen judicial "en esta última secuencia, la que presenta a los acusados disparando sus armas automáticas a escasa distancia y con reiteración sobre unos sujetos desarmados y encerrados en el automóvil que va agotando su marcha sin rumbo, a merced de la inercia, la conducta alevosa sería evidente", pero los juzgadores atienden al conjunto del suceso, para concluir que esta actuación, con independencia de su proporcionalidad, "no se desata sin más, sino por un motivo al que dichos acusados son ajenos -siguiendo fielmente el hilo de los hechos probados- en la caída sobre la calzada de forma insólita y en circunstancias sospechosas, o al menos extrañas de los guardias que ocupan y comparten el automóvil de los detenidos". Con todo ello "se explica" la actuación de los procesados y es posible afirmar que "en el momento inicial del hecho no aparecen esas notas de traición, perfidia o cobardía que habitan en el fondo de la acción alevosa", "aunque después", prosigue la sentencia del Supremo, " en el desarrollo ulterior y en el desenlace pudieran advertirse excesos que no pueden tornar en alevosa una acción que en el momento relevante de su iniciación no lo fue".

Cumplimiento del deber y obediencia debida

La sentencia de la Audiencia Provincial aplicó al teniente Coronel la eximente incompleta de cumplimiento del deber y a los otros dos procesados la de obediencia debida. La acusación particular recurrió para que se desestimase estas eximentes y la defensa para que se apreciasen en toda su extensión. El Tribunal Supremo ha rechazado ambas pretensiones.

La obediencia no es ciega

Por lo que respecta al cumplimiento del deber argumentan los juzgadores que las circunstancias en que se produjo el supuesto intento de fuga de los tres jóvenes "ya se le de el valore de mera creencia o de realidad objetiva no podía servir de sustento racional para una orden de disparar y para hacerlo simultáneamente en ráfagas cortas del subfusil que portaba ( ... ) a una altura que forzosamente habrían de incidir en el cuerpo de los ocupantes, poniendo, en evidencia la intención homicida, e incurriendo, consecuentemente, en un exceso intensivo en los medios ofensivos, desproporción e irracionalidad suficiente para desplazar la acción del campo de la causa de justificación y llevar el hecho al área de la culpabilidad".

En cuanto la obediencia debida alegada por la defensa del teniente y del guardia condenados, en cuanto que cumplieron la orden de hacer fuego del teniente coronel, la sentencia señala que el deber de obediencia en un cuerpo como el de la Guardia Civil, de estructura castrense "no es un deber absoluto de obediencia ciega, pasiva o automática, como revela el propio Código de Justicia militar".

Añade que los recurrentes "que siguieron en todo momento y circunstancias los avatares de este suceso, estaban en condiciones de comprender la manifiesta antijuricidad de la orden, al interpretarla en el sentido de acción con propósito homicida contra unos sujetos cuyas posibilidades de fuga no pasaban de la pura entelequia y esta notoriedad ( ... ) liberaba a los subordinados del deber de obediencia, sin que pudieran escudarse", prosigue la sentencia, " en la inexigibilidad de otra conducta, porque la orden de fuego es la voz de marido para disparar, y pudieron hacerlo con estricta finalidad intimidatoria, o dirigiendo el tiro a otras zonas del automóvil". Por todo ello entienden los juzgadoires que ambos procesados incurrieron en un "exceso en la obediencia de caracter doloso, surgido al asumir el evidente, manifiesto y notorio exceso del superior o, en el caso de estimar que la orden de fuego era simplemente orden de disparar, no de disparar a matar, el exceso resultaría de haber interpuesto medios productores de un resultado superior a aquel que el cumplimiento de la orden llevaba consigo".

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