TRIBUNALES

El Supremo confirma unas sentencias por motín en la prisión de Torrero

El Tribunal Supremo ha condenado, por el delito de sedición, con penas de diez, seis y tres años, a varios reclusos que se amotinaron en la prisión de Torrero, en Zaragoza, el día 30 de enero de 1978.

En los incidentes perdieron la vida dos presos, Jose Luis Martín Martín, estudiante, y Francisco Javier Baquera Torres, camarero, que cumplían condena por atracos cometidos en una gasolinera y una cafetería. Los daños materiales fueron valorados en más de 16 millones de pesetas.

El Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que había sido recurrida...

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El Tribunal Supremo ha condenado, por el delito de sedición, con penas de diez, seis y tres años, a varios reclusos que se amotinaron en la prisión de Torrero, en Zaragoza, el día 30 de enero de 1978.

En los incidentes perdieron la vida dos presos, Jose Luis Martín Martín, estudiante, y Francisco Javier Baquera Torres, camarero, que cumplían condena por atracos cometidos en una gasolinera y una cafetería. Los daños materiales fueron valorados en más de 16 millones de pesetas.

El Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que había sido recurrida por Francisco González Maroto, Agustín Marco Ormaz y Francisco de Asís Medialdea, los cuales, junto con otros quince reclusos, habían sido procesados y condenados por el citado motín.

Los reclusos se alzaron contra los funcionarios del establecimiento para llamar la atención de los diputados Julio García Pérez y Juan Antonio Bolea, del PSOE y UCD respectivamente, que aquel día visitaban la prisión realizando una encuesta oficial sobre la situación de las cárceles. Los reclusos pretendían que los dos parlamentarios solicitasen al Gobierno un indulto para los presos comunes, similar al que se había otorgado por aquellas fechas a los presos políticos.

El argumento empleado para recurrir ante el Tribunal Supremo se basaba en que se sometieron a la fuerza pública tras ser requeridos para ello. El Supremo ha desestimado su recurso por entender que la ley española exige, para aplicar dicha exención de pena, que el sometimiento a la autoridad tenga lugar antes o después de las intimidaciones, pero siempre como consecuencia de las mismas. En este caso se ha considerado que el final de la actividad delictiva de los sediciosos se produjo por haberse agotado ya el delito.

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