Los nuevos ayuntamientos se constituirán a partir del próximo día 10

Las nuevas corporaciones municipales surgidas de las elecciones del domingo quedarán constituidas a partir del 23 de este mes, de acuerdo con la ley de Elecciones Locales de 1978 y con el real decreto por el que se dictan normas complementarias, aprobado la semana pasada por el Consejo de Ministros. Otro real decreto del Gobierno establecerá la fecha de constitución de las diputaciones provinciales, que no se producirá, según acuerdo del Ejecutivo, hasta tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie, probablemente el lunes, sobre la nueva ley de Elecciones Locales. Ayer las juntas electoral...

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Las nuevas corporaciones municipales surgidas de las elecciones del domingo quedarán constituidas a partir del 23 de este mes, de acuerdo con la ley de Elecciones Locales de 1978 y con el real decreto por el que se dictan normas complementarias, aprobado la semana pasada por el Consejo de Ministros. Otro real decreto del Gobierno establecerá la fecha de constitución de las diputaciones provinciales, que no se producirá, según acuerdo del Ejecutivo, hasta tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie, probablemente el lunes, sobre la nueva ley de Elecciones Locales. Ayer las juntas electorales de zona comenzaron el recuento para la proclamación de los resultados definitivos.

Por lo que respecta a los parlamentos autónomos, los diferentes estatutos establecen plazos de constitución distintos, que oscilan entre los ocho y 30 días a partir de la proclamación de resultados.De acuerdo con la ley de Elecciones Locales de 1978, que sigue en vigor, el acto del escrutinio general de los votos de las elecciones municipales comenzó a verificarse por las juntas electorales de zona el quinto día hábil siguiente al de la votación, es decir, ayer. El mecanismo previsto en la ley, establece que, terminado el recuento de votos emitidos en las secciones de cada municipio, y conocido el número de sufragios obtenido por cada lista, se procederá a adjudicar los puestos de concejales. Establecido el número de concejales que corresponde a cada lista, el secretario de la junta leerá en voz alta el resumen de los resultados, y el presidente proclamará concejales electos a los candidatos correspondientes.

De acuerdo con el real decreto aprobado la pasada semana por el Consejo de Ministros, los concejales electos se reunirán el décimo día a partir de la. proclamación, sin necesidad de previa convocatoria, a las once de la mañana, en el salón de actos de la respectiva casa consistorial, previa entrega de las credenciales respectivas al secretario de la corporación. Si en la fecha y hora indicadas concurriese a la sesión un número inferior a la mayoría absoluta de concejales electos, éstos se entenderán convocados automáticamente para celebrar sesión. constitutiva dos días después, en el mismo lugar y a la misma hora.

La sesión constitutiva se iniciará con la formación de la mesa de edad con los concejales nuevos, que comprobará las acreditaciones de aquéllos y declarará constituida la corporación. Acto seguido se procederá a la elección del alcalde entre los concejales que encabezaron sus correspondientes listas electorales. Si alguno de ellos obtuviera la mayoría absoluta de los votos de los concejales, resultaría electo. Si ninguno obtuviera dicha mayoría, será proclamado alcalde el concejal primero de la lista que hubiera obtenido más votos en el correspondiente municipio. En caso de empate entre listas, se proclamará alcalde al candidato de más edad.

La constitución de las diputaciones provinciales no se producirá hasta tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre el recurso presentado conjuntamente por el Grupo Popular y Minoría Catalana sobre los artículos de la nueva ley de Elecciones Locales, que reforman la normativa legal de 1978, referidos precisamente al sistema de elección de los diputados provinciales. Dicha sentencia, que de acuerdo con las informaciones que se poseen va a ser favorable a la nueva ley de elecciones locales, será firmada por el Tribunal Constitucional casi con toda seguridad el lunes próximo.

Parlamentos autónomos

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El mecanismo para la constitución de los 13 nuevos parlamentos autónomos, la elección de sus presidentes y la investidura de quienes deben presidir los órganos de gobiemo de las comunidades está establecido en los respectivos estatutos. No hay un plazo fijo para la convocatoria de la primera sesión. En el caso de Aragón está establecido que sus Cortes se reúnan ocho días después de la proclamación de resultados (como máximo el 23 de mayo). Dos días más tarde se constituirá el parlamento de La Rioja. Quince días después de la celebración de las elecciones (23 de mayo) está convocada la asamblea autónoma de Extremadura, y ese mismo plazo, pero a partir de la proclamación de los resultados, se establece para la primera reunión de los Parlamentos de Canarias, Asturias y Murcia (30-31 de mayo). 25 días después de la celebración de la consulta electoral (el 3 de junio) se constituirán las asambleas de Cantabria, Castilla-La Mancha y Castilla-León. Está ya establecido que las Cortes de la Comunidad Valenciana se reunirán por primera vez el 7 de junio. Las asambleas de Madrid y Baleares, de acuerdo con sus estatultos, celebrarán sus sesiones constitutivas entre el 8 y el 13 de junio.

La mayoría de los estatutos establecen que en la sesión constitutiva, formada la mesa de edad, se procederá a la elección del presidente del parlamento y de la mesa. En. una sesión posterior, que se debe celebrar, según los estatutos, entre 15 y 25 días después de la primera, el parlamento elegirá, de entre sus miembros al presidente del órgano de gobierno. El candidato o candidatos -en algunos estatutos se habla de un solo candidato y en otros se supone que puede haber varios- defenderán un programa de gobierno y accederán al cargo si logran la mayoría absoluta de los votos. De no ser así, en otra sesión que se celebraría, 48 horas después, el candidato precisaría únicamente la mayoría simple de los votos para ser elegido presidente.

En la mayoría de los estatutos está establecido que, si después de sucesivas sesiones, en el plazo de dos meses desde la primera votación, ninguno de los candidatos hubiera obtenido la confianza de la mayoría simple de los miembros del parlamento, éste quedará automáticamente disuelto y su diputa,ción permanente -esta precisión se recoge en algunos textos- procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en la comunidad autónoma. Esta previsión, que no está incluida en el Estatuto de la Comunidad Valenciana, tiene una variante en los estatutos de Navarra y Castilla-La Mancha, en los que se señala que si después de dos meses de votaciones ningún candidato ha obtenido la confianza de la mayoría simple de los parlamentarios, "quedará automáticamente designado el candidato del partido que tenga mayor número de escaños".

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