TRIBUNALES

El Supremo confirma la sentencia por el asesinato de Yolanda González

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado en su integridad la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en la que se condenó, por distintos delitos, a los responsables del asesinato de Yolanda González, hecho ocurrido en las cercanías de Madrid el 1 de febrero de 1980. La sala ha rechazado todos los motivos de casación interpuestos, tanto por las defensas como por la acusación particular, y ha aceptado la tesis del fiscal, que solicitó que se mantuviera en sus términos la sentencia de la Audiencia Nacional.La condena, firme y definitiva, supone 43 años de cárcel para Emilio Hellín y...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado en su integridad la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en la que se condenó, por distintos delitos, a los responsables del asesinato de Yolanda González, hecho ocurrido en las cercanías de Madrid el 1 de febrero de 1980. La sala ha rechazado todos los motivos de casación interpuestos, tanto por las defensas como por la acusación particular, y ha aceptado la tesis del fiscal, que solicitó que se mantuviera en sus términos la sentencia de la Audiencia Nacional.La condena, firme y definitiva, supone 43 años de cárcel para Emilio Hellín y 28 para Ignacio Abad, como autores de un delito de asesinato con alevosía y nocturnidad. Félix López Ajero y José Ricardo Prieto han visto confirmada la pena de seis años como autores de dos delitos de allanamiento de morada y detención ilegal, y David Martínez Loza, ex Jefe nacional de Seguridad de Fuerza Nueva, la misma pena como inductor.

El defensor de Ignacio Abad argumentó en favor del delito imposible, ya que, según él, los disparos que hizo se produjeron una vez que la víctima estaba ya muerta por los anteriores de Hellín. La sala confirma la tesis de la Audiencia Nacional, en el sentido de que el asesinato de Yolanda se produjo a consecuencia de dos disparos de Hellín y el último de Abad, por tener los tres, en común, el carácter vital de las heridas y hallarse viva la víctima, con circulación de la sangre, en el momento de recibidos.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado igualmente los motivos de casación articulados por los defensores de Prieto Díaz y Pérez Ajero, por considerar evidente su coparticipación en la comisión de los delitos de allanamiento de morada y detención ilegal, dado que se actuó conforme a un plan previamente elaborado y convenido en el despacho de Hellín, con distribución de las misiones para cada uno.

Archivado En