Numerosos presos preventivos podrán abandonar las cárceles por aplicación de la redención de penas por el trabajo

La Comisión de Justicia e Interior del Congreso, que acabó anoche su dictamen, discutió ayer la reforma parcial y urgente del Código Penal, en la que introdujo -como consecuencia de la aceptación de enmiendas mantenidas por distintos grupos parlamentarios, incluido el socialista- modificaciones importantes, la mayoría en una dirección más progresiva que el proyecto gubernamental. Entre estas novedades destaca la aplicación de los beneficios de redención de penas por el trabajo a los presos preventivos, medida que significará la salida de las cárceles de miles de personas que cumplen en ellas p...

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La Comisión de Justicia e Interior del Congreso, que acabó anoche su dictamen, discutió ayer la reforma parcial y urgente del Código Penal, en la que introdujo -como consecuencia de la aceptación de enmiendas mantenidas por distintos grupos parlamentarios, incluido el socialista- modificaciones importantes, la mayoría en una dirección más progresiva que el proyecto gubernamental. Entre estas novedades destaca la aplicación de los beneficios de redención de penas por el trabajo a los presos preventivos, medida que significará la salida de las cárceles de miles de personas que cumplen en ellas prisión provisional.

En este punto, el proyecto gubernamental era conservador, ya que se limitaba a mantener la situación vigente, a excepción de la intervención del juez de vigilancia para el abono de un día de privación de libertad por cada dos trabajados a los condenados a penas de reclusión y prisión, es decir, a penas entre seis meses y treinta años. A propuesta del Grupo Popular y del PNV se aprobó la extensión de este beneficio también a los castigados con arresto mayor, o sea, con privación de libertad de un mes a seis meses.Pero la modificación más importante, en el artículo 100, consistió en la aplicación del mismo beneficio, "a efectos de liquidación de su condena, a los reclusos que hayan estado privados provisionalmente de libertad". Con este texto, que no es probable que se altere en el Pleno del Congreso ni en el Senado -dada la unanimidad registrada ayer en la comisión-, se satisface una de las reivindicaciones de los miles de presos que se encuentran a la espera de celebración de juicio. La aplicación retroactiva de este artículo producirá en muchos casos su inmediata puesta en libertad a la entrada en vigor del nuevo Código Penal.

Sesión maratoniana

La maratoniana sesión celebrada ayer por la Comisión de Justicia e Interior desde la 9.30 horas, en jornada de mañana y tarde, avanzó considerablemente en el dictamen del proyecto de ley. La eficacia del presidente de la Comisión, el socialista Pablo Castellano, en la dirección de los debates y la colaboración de los grupos parlamentarios para ahorrar argumentos que serán defendidos en el Pleno de la Cámara, probablemente la semana próxima, tuvieron como resultado un trabajo legislativo ágily rápido, en el que, sin embargo, no dejaron de producirse importantes modificaciones en el texto remitido por el Gobierno, e incluso sobre el informe realizado por la ponencia sobre las casi cuatrocientas enmiendas presentadas. Destacamos algunas de las innovaciones más sobresalientes.Protección a personalidades internacionales. El Gobierno no había incluido en su reforma los delitos contra personalidades protegidas por un tratado internacional. Sendas enmiendas de los grupos centrista y socialista, aceptadas ayer por la Comisión, equiparan los delitos cometidos contra un jefe de Estado extranjero y contra una persona internacionalmente protegida por un tratado cuando uno u otro se hallaren en España. Lajustificación es el cumplimiento de convenios y tratados ratificados por el Estado español. Para adaptarse también a lo establecido en acuerdos internacionales, se modificó el artículo 137 bis, que protege a "los que con propósito de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional étnico, racial (el Código Penal vigente dice social, expresión que se sustituye por la de racial) o religioso", perpetran determinadas acciones delictivas contra sus miembros.

Delitos contra la religión. Mayor debate suscitó el bloque de artículos sobre los "delitos contra la libertad de conciencia", rúbrica de la sección que encabeza los artículos 205 a 212, y que en el texto vigente se denomina "delitos contra la libertad religiosa, la religión del Estado y las demás confesiones". El centrista Luis Mardones pidió que a la nueva rúbrica se añadieran las palabras "y religiosa". En cambio, el comunista Fernando Pérez Royo propuso la supresión de toda la sección, ya que, dijo, en un Estado laico la protección penal de las confesiones religiosas, en caso de establecerla, habría que extenderla también a otras distintas a la católica". Ni una ni otra enmienda fueron aceptadas. Tampoco la del Grupo Popular, defendida por José María Ruiz Gallardón, en el sentido de que el Código Penal sea coherente o la Constitución respecto a la Iglesia católica. El texto aprobado suprime las referencias a la Iglesia católica, subsumidas en la protección que se concede, de modo general, a las confesiones religiosas. No prosperó tampoco el intento del Grupo Popular de aplicar la inhabilitación especial para el ejercicio de la enseñanza pública y privada a los enseñantes que cometan delitos contra la libertad de conciencia. Se aprobó que tal sanción sólo será aplicable cuando comentantales delitos "con motivo o con ocasión de su condición de enseñantes

Trárico de drogas. No fue atendida la enmienda comunista para que se despenalicen las drogas blandas, y tampoco se aceptó la enmienda defendida por Juan María Bandrés para que el tráfico de drogas no sea delito cuando se trate de aquellas que tengan una "nocividad inferior al tabaco o al alcohol". Bandrés señaló que una buena prueba pericial permitiría dflucidar en qué casos debe penalizarse el tráfico de drogas. Por lo demás, en línea con lo anticipado ayer por este periódico, prosperó la posición socialista, con el apoyo del PNV, según la cual se castiga con penas de prisión menor y multa de 30.000 a 1.500.000 pesetas a los que promovieren, favorecieren o facilitaren el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, o las poseyeran con este último fin, si se tratare de sustancias que causen grave daño a la salud. En los demás casos la pena será de arresto mayor.

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Defensa de la salud. Se aprobó castigar con pena de, prisión menor y multa de 750.000 a tres millones de pesetas al productor, distribuidor o comerciante que ófreciere en el mercado productos alimenticios omitiendo o alterando los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición y pusiera en peligro la salud de los consumidores. En la misma pena incurrirá quien con cualquier mezcla nociva a la salud alterase las bebidas o comestibles destinados al consumo público, vendiese géneros corrompidos o fabricare o vendiere objetos cuyo uso sea nocivo a la salud. También se aprobó el castigo del delito ecológico, sobre el que el Grupo Popular señaló que no existía madurez suficiente en la sociedad para dicha penalización.

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