Masivo control policial en una zona de Madrid

El gobernador Civil confirma que la cobertura legal para el rastreo de amplias zonas de Madrid es la ley Antiterrorista

El gobernador civil de Madrid, José María Rodríguez Colorado, se declaró ayer máximo responsable de la operación policial realizada en la zona norte de Madrid, y precisó que la cobertura legal de la misma ha sido el artículo cuarto de la ley Antiterrorista y la posibilidad de haber contado, en caso necesario, con órdenes judiciales de registros domiciliarios, si bien éstas "no fueron necesarias porque nadie se opuso a los registros". Durante la jornada de ayer se intensificó la operación policial iniciada el día anterior, al ampliarse la zona investigada por las fuerzas de seguridad y hacerse ...

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El gobernador civil de Madrid, José María Rodríguez Colorado, se declaró ayer máximo responsable de la operación policial realizada en la zona norte de Madrid, y precisó que la cobertura legal de la misma ha sido el artículo cuarto de la ley Antiterrorista y la posibilidad de haber contado, en caso necesario, con órdenes judiciales de registros domiciliarios, si bien éstas "no fueron necesarias porque nadie se opuso a los registros". Durante la jornada de ayer se intensificó la operación policial iniciada el día anterior, al ampliarse la zona investigada por las fuerzas de seguridad y hacerse más rigurosos los controles.Los dos apartados del citado artículo de la ley Antiterrorista dicen textualmente:

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"Uno. Los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado podrán proceder, sin necesidad de autorización o mandato judicial previo, a la inmediata detención de los presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artículo primero (delitos contra la vida, detenciones ilegales bajo rescate, tenencia de armas, amenazas y extorsiones ... ), cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como el registro de los efectos o instrumentos que en ellos se hallaren y que pudiesen guardar relación con los delitos de que se les acusase".

"Dos. El ministro del Interior, o, en su defecto, el director de la Seguridad del Estado, comunicará inmediatamente al juez competente el registro efectuado, las causas que lo motivaron y los resultados obtenidos del mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubiesen practicado".

Según dos expertos juristas, que prefirieron omitir sus nombres, la cobertura legal de la ley Antiterrorista sólo puede emplearse, como señala la propia ley, con "personas presuntamente integradas o relacionadas bien con elementos terroristas, bien con bandas armadas". Estos expertos han hecho hincapié, además, en que los registros domiciliarios sin mandamiento judicial previstos en esta ley pueden realizarse cuando de los mismos se espera "la inmediata detención" de presuntos delincuentes, "pero no cuando simplemente se trata de investigar o buscar pistas, y menos cuando la medida puede afectar a una gran masa de ciudadanos".

Rodríguez Colorado manifestó que las fuerzas de seguridad no encontraron ninguna oposición para realizar los 135 registros domiciliarios que se efectuaron en el barrio del Pilar. "Sólo en dos o tres ocasiones", añadió, "los inquilinos pidieron explicaciones y, tras mostrarles fotocopia de la ley Antiterrorista, accedieron al registro, sin necesidad de recurrir a la orden judicial". El gobernador agregó que "el juez de guardia estuvo localizado en todo momento, por si era necesario contar con órdenes judiciales de registro".

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Respecto al apartado dos del citado artículo, tanto el magistrado juez decano de Madrid, Salvador Pomínguez, como fuentes de la Audiencia Nacional comentaron con extrañeza a este periódico, a media tarde de ayer, que, las autoridades gubernativas no habían comunicado todavía los registros que se habían efectuado. El gobernador civil señaló que no está previsto que se realice esta comunicación, ya que los 135 registros se realizaron con el consentimiento de los propietarios. Recordó en este sentido el artículo 18, apartado 2, de la Constitución, que dice textualmente: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". Considera, por tanto, el gobernador civil que se respetó la Constitución, ya que se obró "con el consentimiento de los titulares de las viviendas registradas".

Las fuentes judiciales añadieron que en ningún caso se habían solicitado órdenes de registros domiciliarios y que ningún ciudadano había presentado "denuncia alguna por presuntas violaciones de derechos fundamentales, por lo que los jueces aún no han intervenido para nada en relación con los hechos". Consultado el propio Consejo General del Poder Judicial respecto a las circunstancias de esta operación policial, fuentes autorizadas del mismo declinaron todo comentario.

Llamadas de ciudadanos

Entre las reacciones registradas ayer con motivo de la operación policial, en la Redacción de EL PAIS se recibieron varias llamadas de ciudadanos. Algunos expresaron sus protestas por las informaciones recogidas el día anterior en este periódico, en las que se ponía en duda la legalidad de la operación policial. Otros solicitaron que se informara a los ciudadanos sobre los caminos legales a emplear para evitar que pueda aplicarse la legislación antiterrorista a cualquier persona.

Por su parte, el catedrático de Derecho Constitucional y ex ministro Manuel Jiménez de Parga declaró a Europa Press que "el Gobierno se ha comportado, una vez más, con escaso respeto a las normas jurídicas del Estado de derecho". En cuanto a la posible existencia de mandamientos judiciales preparados con antelación, para, según dijo un mando policial, aplicarlos a las personas que se opusieran a los registros, Jiménez de Parga señaló: "Esto no es gobernar, sino simplemente mandar, que es cosa distinta".

El gobernador añadió que, "aunque en España es la primera vez que se realiza una operación de este tipo, en la Europa democrática es una práctica habitual y nadie se rasga las vestiduras".

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