El Gobierno enviará en marzo al Parlamento una ley de medidas urgentes para la Administración pública

El Gobierno enviará en marzo un proyecto de ley de medidas urgentes para la Administración pública, así como otro sobre sindicación y huelga de los funcionarios, y en el otoño, será enviada una ley de bases de la función pública, para que pueda ser debatida en 1984 por las Cortes, según informó a EL PAIS el secretario dé Estado para la Administración Pública, Francisco Ramos.

La ley de medidas urgentes suprimirá las trabas para el trasvase de funcionarios entre las tres administraciones o entre organismos, regulará los mecanismos de participación y negociación colectiva de los funcionar...

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El Gobierno enviará en marzo un proyecto de ley de medidas urgentes para la Administración pública, así como otro sobre sindicación y huelga de los funcionarios, y en el otoño, será enviada una ley de bases de la función pública, para que pueda ser debatida en 1984 por las Cortes, según informó a EL PAIS el secretario dé Estado para la Administración Pública, Francisco Ramos.

La ley de medidas urgentes suprimirá las trabas para el trasvase de funcionarios entre las tres administraciones o entre organismos, regulará los mecanismos de participación y negociación colectiva de los funcionarios, sustituirá la capacidad de los cuerpos para cooptar a su personal por pruebas comunes, como primer paso hacia la unificación de cuerpos, y establecerá cursos de formación para el funcionariado.Con respecto al proyecto de regulación de los derechos de sindicación y huelga, Francisco Ramos se decanta porque el texto se a simple y se ciña únicamen te a esos dos derechos, porque considera que la Constitución sólo obliga a desarrollar legislati- vamente de manera específica esos dos derechos. "Tornando pie en esta regulación", afirma, trataremos de establecer posteriormente unas elecciones sindicales que permitan que la repre sentatividad de los funcionarios quede perfectamente establecida por los cauces que son normales. Sin duda alguna, de la ley y de las elecciones sindicales se deriva un corolario que ya la Administración está aplicando, aun antes de tener estos instrumentos, que es la negociación colectiva de las condiciones de empleo".

Sobre la posible fecha de realización de dichas elecciones sindicales, afirma que "en principio, en nuestra opinion y a la vista del momento presente, en. que estamos amenazados por una huelga de los cuerpos superiores, pues lo antes que sea posible". Recalcó que el derecho de sindicación de los funcionarios está regulado, contra lo que se cree, "desde la ley que regulo la existencia de los sindicatos, durante uno de los Gobiernos de Suárez. Esta ley no prohibía el ejercicio de la sindicación por parte de los funcionarios. Como consecuencia de ello, se dictó un decreto que regulaba un registro de asociaciones sindicales con algunas limitaciones, sin duda, pero que permite perfectamente que los funcionarios se asocien sindicalmente. En base a esto están reconocidas las representaciones que hay. En el Registro de la Función Pública hay reconocidas 948 asociacidnes y treinta y tantas federaciones".

El hecho de que la inmensa mayoría de las asociaciones sean de cuerpo imposibilita la negociación colectiva, porque "no podemos negociar con 948 asociaciones, donde los intereses son diferentes". La solución se producirá, a su juicio, de una forma espontánea, cuando se celebren elecciones sindicales que den nacimiento a "uno, cinco o diez sindicatos con fuerza y representatividad, que permitan a la Admi.nistración tener un interlocutor válido".

'Tratamiento de choque'

La ley de medidas urgentes para la Administración Pública constituye un tratamiento de choque a los males que aquejan a ésta, sin intención de darles una solución definitiva. "Tenemos una legislación en materia de función pública, sobre todo, y en alguno s aspectos en general, de la Administración pública", afirma Ramos, "que datan de la reforma de López Rodó de 1964. Es evidente que es preciso hacer retoques sobre eso, retoques que pueden ponerse en marcha inmediatamente, porque, por otra parte, la Constitución nos obliga a elaborar un importante paquete legislativo en materia de Administración pública: ley de Bases de Régimen Local, ley de Ba ses de la Función Pública, ley de Procedimiento Administrativo Común, ley de Contabilidad Pública, etcétera, que tienen ese carácter impuesto por el nuevo Estado de las autonomías. Dichas bases han de servir para todas las Administraciones públicas". "Ha habido un salto cualitativo que casi no se ha apreciado", continúa, "y es que todas las administraciones públicas -local, autonómica y central- están sometidas a unas bases comunes, cosa que no sucedía antes. Temas como el procedimiento administrativo y presupuestario, tendrán unas bases clarisimamente comunesyel concepto funcionario público sea idéntico para las tres administraciones".La legislación vigente, de 1964, impide, a juicio del secretario de Estado para la Administración Pública, tanto la adaptación al Estado de las autonomías como el emprender una reforma mínima de, la Administración y poner en marcha objetivos tan codiciados por los funcionarios como es la carrera administrativa. "En esas dos coordenadas se mueve la ley de Medidas Urgentes, tratando de revisar todo aquello que en la legislación vigente se oponga a ello". El objetivo no es tanto dar una legislación definitiva cuanto "evitar los obstáculos que en este momento se oponen a que podamos avanzar por el camino de la reforma administrativa".

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La carrera administrativa

Uno de los objetivos de esta ley es definir con mucha claridad cuál es la situación de los funcionarios de las tres administraciones, abordar el.problema de los funcionarios transferidos, sus derechos y cómo se defienden estos; posibilitar la movilidad de funcionarios entre las tres administraciones como en el interior de cada una de ellas y evitar, por ejemplo, que un funcionario de un organismo autónomo no pueda pasar a la Administración central o que pueda pasar de ésta a la Administración local. ¿En este momento", dice, "las tres administraciones son absolutamente impermeables".La ley de Medidas Urgentes no hará sino iniciar la implantación de la carrera administrativa -capacidad de promoción profesional-, "porque el tema es muy complicado, no resuelto en la mayoría de los elementos juridicos", amén de la compartimentación en cuerpos de la Administración. El desbloqueo que producirá esta ley servirá a modo de ensayo de cara a la solución definitiva que se dé al tema en la futura ley de Bases de la Función Pública. "La carrera administrativa es inaplicable hoy porque no tenemos una definición exacta de puestos de trabajo, y porque las normas existentes son inaplibables. Cada cuerpo, de alguna manera, se ha regulado su propio coto cerrado de la manera que le ha parecido conveniente, pero.no tenemos unas normas comunes y uniformes que nos permitan decir aquí hay tales puestos de trabajo y usted tiene tales posibilidades. Usted entra en un cuerpo y se muere en ese cuerpo". Tanto el tema de la carrera administrativa, en el marco de la ley de Bases de la Función Pública, como,la necesaria reclasificación de puestos de trabajo, serán debatidos en el Parlamento para evitar "desatar una lucha corporativa que haga absolutamente ineficaz el funcionamiento del aparato burocrático, es decir, que tiene que estar lo más objetivado posible".

La citada ley, como complemento a la ley de Sindicación, establecerá cuáles son los órganos de participación y negociación de los funcionarios públicos. También se establecerá por dicha ley un registro unificado de personal de las tres administraciones, "porque, lamentablemente, en estos momentos la Administración no sabe cuántos funcionarios hay en el país". Un importante objetivo de la ley es suprimir a los cuerpos la capacidad para autoseleccionar su personal y establecer pruebas comunes y objetivadas de acceso. Con esto, además de impedir que los cuerpos sigan ejerciendo la cooptación, se persigue iniciar la unificación de cuerpos, que esa unificación no se haga sobre el vacío, sino que se empiece haciendo mediante la convocatoria de pruebas conjuntas".

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