El Gobierno anuncia medidas provisionales de incompatibilidades en el sector público

La oficina del portavoz del Gobierno difundió anoche una nota en la que se informa de unas medidas provisionales de incompatibilidades en el sector público, al entrar en vigor el día 1 la ley 20/1982, de 9 de junio, susceptible de posterior desarrollo normativo. "Ello sin perjuicio", afirma la nota "de las modificaciones que pudieran introducirse en el régimen de incompatibilidades ( ... ) y con estricto respeto de las competencias de las comunidades autónomas en la materia". La revisión de esta ley -a la que se opuso abiertamente el PSOE cuando UCD estaba en el poder- figura entre los objet...

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La oficina del portavoz del Gobierno difundió anoche una nota en la que se informa de unas medidas provisionales de incompatibilidades en el sector público, al entrar en vigor el día 1 la ley 20/1982, de 9 de junio, susceptible de posterior desarrollo normativo. "Ello sin perjuicio", afirma la nota "de las modificaciones que pudieran introducirse en el régimen de incompatibilidades ( ... ) y con estricto respeto de las competencias de las comunidades autónomas en la materia". La revisión de esta ley -a la que se opuso abiertamente el PSOE cuando UCD estaba en el poder- figura entre los objetivos prioritarios del programa político del Gobierno actual.

Las normas provisionales de ministerio de la Presidencia, que aparecen hoy en el BOE, son las siguientes: Primera:

1. En el plazo de tres meses, contados a partir del 1 de enero de 1983, el personal a que se refiere la norma quinta de esta disposición que en aquella fecha perciba más de un sueldo con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los organismos y empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales deberá comunicar dicha circunstancia al subsecretario del departamento o, en su caso, al director del organismo o empresa en que preste servicios, con especificación de los puestos de trabajo desempeñados, precisión de horarios, dedicación, nivel de complemento de destino y localidad donde presta servicios.

2. Dicha comunicación se acompañará, en su caso, del documento acreditativo de la autorización concedida o referencia concreta a las normas de compatibilidad.

Segunda:

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado 1, de la ley 20/1982, de 9 de junio, el personal a que se refiere la norma quinta de esta disposición deberá declarar, en el plazo de tres meses contados a partir del 1 de enero de 1983, las actividades lucrativas profesionales, laborales, mercantiles o industriales que venga ejerciendo en aquella fecha fuera de las administraciones públicas.

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Tercera:

1. Con independencia de lo dispuesto en la norma anterior, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria de la ley 20/1982 formulará, en el plazo de tres meses, contados desde el 1 de enero de 1983, declaración detallada de todas las actividades profesionales que desarrolle al servicio de las administraciones públicas, seguridad social, sociedades estatales y otras del sector público y centros con ellos concertados, con precisión de horarios, dedicación, nivel de complemento de destino y localidad donde presta servicios.

2. Al exclusivo efecto de lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 de la disposición transitoria aludida y con referencia al período transitorio de tres años a que hace alusión, la declaración deberá precisar, en su caso, en qué puesto desea recibir la remuneración ordinaria y en cuál de ellos la gratificación.

Cuarta:

1. Las normas anteriores son de aplicación:

a) Al personal civil al servicio de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos, entendiendo por tal tanto a los funcionarios de carrera o empleo como al personal contratado en régimen de derecho administrativo o laboral.

b) Al personal que ostente la condición de funcionario al servicio de la Seguridad Social, y

c) Al personal que presta servicios en empresas en que la participación de capital del Estado o de una entidad estatal autónoma sea, al menos, mayoritaria.

Con relación al régimen de incompatibilidades, conviene recordar que se están elaborando dos proyectos de ley, uno sobre incompatibilidades de altos cargos de la Administración y empresas públicas, y otro que afecta a diputados y senadores.

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