Cartas al director

Hernández Gil y el Tribunal Constitucional

En una nota sin firma publicada en EL PAIS del miércoles 8 del presente mes (número 2.084) se dice que el nombre del señor Hernández Gil sonó insistentemente para la presidencia del Tribunal Constitucional, impidiendo que fuera designado para dicho cargo el entonces presidente del Gobierno, señor Suárez. A este respecto procede puntualizar lo siguiente: que, según los artículos 160 de la Constitución y 9 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, 1) el presidente del mismo necesita ser previamente magistrado del Tribunal Constitucional, circunstancia que nunca reunió el señor Hernández Gi...

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En una nota sin firma publicada en EL PAIS del miércoles 8 del presente mes (número 2.084) se dice que el nombre del señor Hernández Gil sonó insistentemente para la presidencia del Tribunal Constitucional, impidiendo que fuera designado para dicho cargo el entonces presidente del Gobierno, señor Suárez. A este respecto procede puntualizar lo siguiente: que, según los artículos 160 de la Constitución y 9 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, 1) el presidente del mismo necesita ser previamente magistrado del Tribunal Constitucional, circunstancia que nunca reunió el señor Hernández Gil, ya que no fue propuesto para dicho cargo ni por el Congreso, ni por el Senado, ni por el Consejo General del Poder Judicial; 2) que, de acuerdo con los mencionados artículos, el presidente es nombrado por el Rey, a propuesta y por votación secreta del Tribunal en pleno, sin que la ley asigne ninguna intervención en ello al presidente del Gobierno, que, en el supuesto negado de haberse ejercido, hubiera sido rechazado como lesión a su independencia por los miembros del Tribunal. /

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