El Tribunal Central obliga al sector catalán de plásticos a integrarse en el convenio estatal

El Tribunal Central de Trabajo ha dictado sentencia por la que obliga a que se aplique el tercer convenio estatal de industrias químicas a todas las empresas del plástico en Cataluña. Esta sentencia de 24 de noviembre ha sido notificada a la central sindical Comisiones Obreras.

Dicha sentencia confirma la dictada por la Magistratura número 13 de Barcelona de 6 de octubre pasado, que fue recurrida ante el Tribunal Central de Trabajo por la Asociación de Industrias Plásticas de Cataluña (AIPC), patronal del subsector.

La AIPC, pretendió en su día excluirse de la aplicación del ...

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El Tribunal Central de Trabajo ha dictado sentencia por la que obliga a que se aplique el tercer convenio estatal de industrias químicas a todas las empresas del plástico en Cataluña. Esta sentencia de 24 de noviembre ha sido notificada a la central sindical Comisiones Obreras.

Dicha sentencia confirma la dictada por la Magistratura número 13 de Barcelona de 6 de octubre pasado, que fue recurrida ante el Tribunal Central de Trabajo por la Asociación de Industrias Plásticas de Cataluña (AIPC), patronal del subsector.

La AIPC, pretendió en su día excluirse de la aplicación del convenio estatal, alegando la no representatividad de la mesa negociadora del mismo y el hecho de no estar integrada en la Federación de Industrias Químicas Española (FEIQUE), que en representación de los empresarios del sector firmó el convenio.

La resolución primera de Magistratura número 13 de Barcelona ya dictaminó que quedaba aprobada la representatividad de las centrales sindicales y que la no presencia de la AIPC en la mesa negociadora no era óbice para que el convenio fuera aplicable, para lo que se basó en una anterior sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 29 de marzo de 1982, uno de cuyos considerandos establecía que "el convenio negociado adquiere una eficacia y obligatoriedad dentro de su ámbito territorial, funcional y temporal que excede de las partes específicas y singularmente representadas".

El Tribunal Central de Trabajo confirma las tesis mantenidas por las centrales sindicales y reafirma el carácter de eficacia general que tiene todo convenio de ámbito estatal cuando se realiza en las condiciones de representatividad exigidas por el Estatuto de los Trabajadores, al tiempo que se evita la posible ruptura del convenio, que de haberse aceptado las tesis de la AIPC se hubiera producido, sentándose un grave precedente para la negociación colectiva.

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