Cartas al director

Fraga y los impuestos

Como funcionario del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública que soy, cuando oigo al señor Fraga decir que las rentas inferiores a 750.000 pesetas quedarán exentas del IRPF me pongo a temblar.El señor Fraga tiene ya los votos de los empresarios y ahora, en un alarde, a los que ya nos tiene acostumbrados, pretende captar votos a través del impopular pero efectivo y necesario IRPF. Si se deja de recaudar la cantidad de dinero que esta promesa (incumplible) electoral supondría, no se me ocurre pensar en otra,forma de paliar este déficit que no sea el que la lata de sardinas salga, en no...

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Como funcionario del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública que soy, cuando oigo al señor Fraga decir que las rentas inferiores a 750.000 pesetas quedarán exentas del IRPF me pongo a temblar.El señor Fraga tiene ya los votos de los empresarios y ahora, en un alarde, a los que ya nos tiene acostumbrados, pretende captar votos a través del impopular pero efectivo y necesario IRPF. Si se deja de recaudar la cantidad de dinero que esta promesa (incumplible) electoral supondría, no se me ocurre pensar en otra,forma de paliar este déficit que no sea el que la lata de sardinas salga, en noviembre, al mercado a mil pesetas, la leche a otras tantas... ¡A él, que tanto le preocupa a cuánto está el kilo de garbanzos! Es demagógico utilizar conceptos que por su tecnicismo la gente de la calle no domina, y acudir a por votos a un sitio donde sabe que la gente está molesta, pero que también sabe que hoy es absolutamente necesario para la obtención de recursos.

Por otra parte, el señor Fraga sabe que el impuesto extraordinario sobre el patrimonio no es "confiscatorio", dicho impuesto es lo que en la técnica fiscal se conoce como "de tenaza", cuya única finalidad es, como establece la ley, 50/ 77 de Medidas Urgentes para la Reforma Fiscal y su Orden de Desarrollo de 14 de enero de 1978, conocer el patrimonio exacto de las personas en el momento del devengo, para evitar, por ejemplo, extraños incrementos o disminuciones patrimoniales que luego tie-

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nen su reflejo en el IRPF, para evitar, por ejemplo, que se pueda dar lo que se conoce como patrimonios ocultos.

A nadie, excepto a los que tienen algo que ocultar, molesta un impuesto cuya importancia recaudatoria es prácticamente nula, valga como ejemplo el que el tipo del primer escalón (de gravamen, comprendido entre cero y veinte millones, es del dos por mil, si a esto añadimos las grandes deducciones que este impuesto tiene (seis millones, general; tres millones, por matrimonio, etcétera), vemos que no tiene, precisamente, una finalidad recaudatoria./

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