Relevo en la cancillería de la RFA

Cambio de Gobierno sin elecciones

El llamado procedimiento de "voto de desconfianza constructivo" (RFA) y "moción de censura" (España) no tienen equivalente en otras Constituciones y ambos permiten un relevo automático del Jefe del Gobierno, sin la necesidad de convocatoria de nuevas elecciones generales, merced a un cambio de alianzas parlamentarias, que configuren una nueva mayoría.La Constitución española de 1978 recogió esta fórmula de recambio gubernamental, basada en evitar continuas crisis gubernamentales o vacíos de poder.

El artículo 67 de la Ley Fundamental de Bonn (Constitución de la RFA) establece: "1. La Di...

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El llamado procedimiento de "voto de desconfianza constructivo" (RFA) y "moción de censura" (España) no tienen equivalente en otras Constituciones y ambos permiten un relevo automático del Jefe del Gobierno, sin la necesidad de convocatoria de nuevas elecciones generales, merced a un cambio de alianzas parlamentarias, que configuren una nueva mayoría.La Constitución española de 1978 recogió esta fórmula de recambio gubernamental, basada en evitar continuas crisis gubernamentales o vacíos de poder.

El artículo 67 de la Ley Fundamental de Bonn (Constitución de la RFA) establece: "1. La Dieta Federal no podrá manifestar su desconfianza al Canciller Federal sino eligiéndole un sucesor por mayoría de sus componentes, y requiriendo al presidente federal a que revoque al canciller. El presidente federal deberá atenerse al requerimiento y nombrar al así designado. 2. Deberán transcurrir cuarenta y ocho horas, por lo menos, entre la moción y la elección".

Más información

La moción de censura española está tratada en los artículos 113 y 114 de la Constitución, que dicen: "1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adppción por mayoría absoluta de la moción de censura. 2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. 3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación". (...)

La Constitución española

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En el artículo 114, en su apartado 2 se especifica que: "Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey, y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará presidente del Gobierno".

En la RFA, el procedimiento de censura se utilizó por primera vez el 27 de abril de 1972. Interpuesto contra el canciller Helmut Schmidt por el candidato cristiano-demócrata Rainer Barzel, que perdió por dos votos de diferencia.

En España, la moción de censura fue presentada, sin éxito, el 30 de mayo de 1980 por el candidato socialista, Felipe González, contra el entonces presidente del Gobierno, Adolfo Suárez.

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