La CEOE recomienda la revisión salarial sólo en aquellos convenios que así lo establezcan

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha recomendado a sus organizaciones afiliadas que apliquen la revisión salarial, sólo en aquellos convenios que expresamente la recojan en su texto, según una circular -Orientaciones sobre revisión salarial- remitida por la patronal a sus miembros el pasado día 21.

Junto a la circular, según informa Efe, se ha enviado una nota que resume las, a su juicio, contradictorias posiciones que surgieron en la comisión de seguimiento del Acuerdo Nacional sobre Empleo (ANE), en relación a este tema.En la citada circular, la CEOE pun...

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La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha recomendado a sus organizaciones afiliadas que apliquen la revisión salarial, sólo en aquellos convenios que expresamente la recojan en su texto, según una circular -Orientaciones sobre revisión salarial- remitida por la patronal a sus miembros el pasado día 21.

Junto a la circular, según informa Efe, se ha enviado una nota que resume las, a su juicio, contradictorias posiciones que surgieron en la comisión de seguimiento del Acuerdo Nacional sobre Empleo (ANE), en relación a este tema.En la citada circular, la CEOE puntualiza que no procederá efectuar revisión salarial alguna en aquellos convenios colectivos donde no se haya establecido por las partes cláusula de revisión salarial, y que sólo se aplicará la cláusula del ANE en el caso de que lo especifique el convenio.

A este respecto, los sindicatos han mantenido una postura encontrada. Aunque UGT no ha llegado a hacerlo cuestión de principio, CC OO sobre todo, ha insistido en que la revisión salarial había de aplicarse en todos los convenios, aun en aquellos en los que no se hubiera recogido cláusula de revisión salarial.

Los criterios de la CEOE expuestos en la circular citada admiten que la revisión salarial, pactada remitiéndose al ANE, se calculará por el exceso existente entre 6,09% -calculado en el Acuerdo- y el 7,80% -incremento del Indice de Precios al Consumo (IPC) en el mes de junio de 1982-. El 1,7% resultante habrá de computarse en el doble de su cuantía, a fin de prver el comportamiento del IPC en el conjunto de los doce meses, teniendo como tope el IPC menos dos puntos.

El cálculo efectuado en este sentido por la CEOE coincide con el de los sindicatos. Sin embargo, fuentes sindicales señalaron ayer que la circular de la patronal no se especifica el comportamiento previsto por el IPC a fin de año, lo que puede provocar algunas discrepancias al establecer el tope de dos puntos ya citados.

La CEOE señala, además, que, en cualquier caso, "hay que estar al espíritu y la letra de lo que se haya pactado en cada convenio", añadiendo que, en caso de que se produzca alguna duda, Ios servicios técnicos de CEOE informarán a las entidades confederadas, en el supuesto de que lo soliciten.

La circular incluye orientaciones concretas sobre la forma en que han de efectuarse los pagos -desde el primero de enero de 1982- y advierte que el incremento se haga tomando como referencia las tablas salariales utilizadas para realizar los aumentos pactados en 1982.

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