¿Construcciones o subvenciones?

La Junta de Construcciones Escolares del Ministerio de Educación informa estos días sobre la puesta en funcionamiento para el próximo curso de 40.080 nuevos puestos escolares en la provincia de Madrid. Parece de elemental prioridad dotar a nuestro sistema docente de puestos escolares no sólo suficientes (total escolarización), sino de calidad adecuada a las circunstancias actuales. De ahí que el Estado, a través del organismo correspondiente, es decir, de la Junta de Construcciones Escolares, deba atender la (dotación de esos puestos. ( ... )De ningún modo sería admisible, en principios de bue...

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La Junta de Construcciones Escolares del Ministerio de Educación informa estos días sobre la puesta en funcionamiento para el próximo curso de 40.080 nuevos puestos escolares en la provincia de Madrid. Parece de elemental prioridad dotar a nuestro sistema docente de puestos escolares no sólo suficientes (total escolarización), sino de calidad adecuada a las circunstancias actuales. De ahí que el Estado, a través del organismo correspondiente, es decir, de la Junta de Construcciones Escolares, deba atender la (dotación de esos puestos. ( ... )De ningún modo sería admisible, en principios de buena administración, una programación teórica que no respondiera a la realidad, perdiendo inversión y tiempo y perjudicando, además, otros, intereses existentes en el lugar errado. Es más, si consideramos que la acción del Estado debiera ser subsidiaria, respetando antes la iniciativa y la acción privadas, parecería lógico establecer un sistema de ayudas a la construcción de centros de particulares o entidades antes que directamente por el propio Estado.

Si a ello se une que el actual sistema de subvenciones o ayudas al precio a centros privados ni se extiende a todos los que lo han solicitado, ni es suficiente en muchos casos, parece lógico, dentro de un correcto cumplimiento del principio de libertad de enseñanza reconocido en nuestra Constitución, extender y completar esas subvenciones antes, que construir, indiscriminadamente, nuevos centros públicos. Puede llegarse, de ese modo, a un cierre paulatino de centros privados, bien por no concesión o insuficiencia de la subvención estatal a la enseñanza básica, establecida constitucionalmente como obligatoria y gratuita, pero también libre en su creación, dirección y sostenimiento, o, según hemos apuntado, como consecuencia de nuevas construcciones de centros públicos donde había otros privados suficientes y adecuados, convirtiéndose así el Estado, paradójicamente, en competidor directo de la iniciativa privada sin causa ni interés general justificados.

8 de agosto

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