TRIBUNALES

Las defensas admiten tres homicidios en el 'caso Almería' pero niegan la responsabilidad penal de los procesados

Los defensores del teniente coronel Carlos Castillo Quero, del teniente ayudante Manuel Gómez Torres y del guardia conductor Manuel Fernández Llamas, han dado un giro copernicano en la posición jurídica que han venido manteniendo en relación con el caso AImería al admitir la existencia de tres delitos de homicidio, de los que serían autores sus defendidos, si bien rechazan que sean penalmente responsables de los mismos por concurrir en los hechos diversas circunstancias eximentes, que les llevan a mantener su primitiva petición de absolución

.En sus escritos de conclusiones provisionale...

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Los defensores del teniente coronel Carlos Castillo Quero, del teniente ayudante Manuel Gómez Torres y del guardia conductor Manuel Fernández Llamas, han dado un giro copernicano en la posición jurídica que han venido manteniendo en relación con el caso AImería al admitir la existencia de tres delitos de homicidio, de los que serían autores sus defendidos, si bien rechazan que sean penalmente responsables de los mismos por concurrir en los hechos diversas circunstancias eximentes, que les llevan a mantener su primitiva petición de absolución

.En sus escritos de conclusiones provisionales, presentados ante el tribunal en marzo pasado, los defensores negaban que los hechos hubieran constituido delito alguno. Con esta nueva posición, adoptada después de haberse practicado las pruebas testifical y pericial y haber sido interrogados los procesados, las defensas han venido a coincidir con la calificación jurídica que el ministerio fiscal ha aplicado desde un principio a los hechos.

La presentación de las conclusiones definitivas en el caso Almería se efectuó ayer ante el tribunal después de una breve sesión dedicada a dos pruebas periciales que restaba practicar. El próximo miércoles el ministerio fiscal, el abogado de la acusación particular y los abogados defensores, expondrán en sus informes finales los argumentos y consideraciones que les han llevado a elevar sus conclusiones a definitivas. El ministerio fiscal no ha modificado en nada su primitivo relato de hechos y la calificación jurídica de tres delitos de homicidio, si bien alega en la actuación del teniente ayudante Gómez Torres y del guardia Fernández Llamas la obediencia debida como atenuante. Pide para el teniente coronel Castillo Quero catorce años, ocho meses y un día de reclusión menor por cada uno de los tres delitos y nueve años de prisión mayor, también por cada uno de los delitos, para el teniente Gómez Torres y el guardia Fernández Llamas.

Darío Fernández: "Asesinato"

El abogado de la acusación particular, Darío Fernández, mantiene prácticamente íntegro, también, su primitivo relato de hechos y la calificación de asesinato para los mismos, si bien retira la circunstancia cualificada de ensañamiento y añade la agravante genérica de nocturnidad y despoblado. Mantiene la alevosía, como circunstancia cualificada del asesinato, y la circunstancia de premeditación conocida. Las penas solicitadas son las mismas que pidió en su escrito de conclusiones provisionales: treinta años de reclusión mayor para cada uno de los procesados, por cada uno de los tres delitos de asesinato.

Las defensas, que han admitido la existencia de tres delitos de homicidio, alegan en lo que se refiere al teniente coronel Carlos Castillo Quero las siguientes circunstancias eximentes de responsabilidad criminal: obrar en cumplimiento de un deber, causar un mal por mero accidente con ocasión de ejecutar un acto lícito con la debida diligencia y obrar impulsado por un estado de necesidad. Respecto de los otros dos procesados, sus defensores alegan, las eximentes de obediencia debida y la de causar un mal por mero accidente y el atenuante de arrepentimiento espontáneo. Los tres piden la libre absolución para sus defendidos.

Como alternativa a las conclusiones anteriores, los defensores plantean también al tribunal que los hechos pueden constituir tres delitos de imprudencia temeraria, si bien eximen a los procesados de responsabilidad penal.

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