TRIBUNALES

Los procesados mantuvieron hasta el final sus distintas versiones en el juicio por el asesinato de Yolanda González

Emilio Hellín e Ignacio Abad, principales procesados por el asesinato de Yolanda González, mantuvieron ayer, a través de los informes finales expuestos por sus defensores ante el tribunal que juzga el caso, sus versiones distintas y contradictorias sobre lo que ocurrió a medianoche del día 1 de febrero de 1980 en un solitario camino próximo a la carretera que une las localidades madrileñas de Alcorcón y San Martín de Valdeiglesias.

En la última jornada de la vista del juicio oral ante la Audiencia Nacional, el defensor de Hellín, letrado José Luis Díaz Echegaray, apoyó su defensa en la ...

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Emilio Hellín e Ignacio Abad, principales procesados por el asesinato de Yolanda González, mantuvieron ayer, a través de los informes finales expuestos por sus defensores ante el tribunal que juzga el caso, sus versiones distintas y contradictorias sobre lo que ocurrió a medianoche del día 1 de febrero de 1980 en un solitario camino próximo a la carretera que une las localidades madrileñas de Alcorcón y San Martín de Valdeiglesias.

En la última jornada de la vista del juicio oral ante la Audiencia Nacional, el defensor de Hellín, letrado José Luis Díaz Echegaray, apoyó su defensa en la última versión de los hechos ofrecida por su defendido, en el sentido de imputar a un tal Antonio, funcionario de la Brigada Central de Información, y a un militante de Fuerza Nueva, apodado El Chino, el asesinato de la joven militante del Partido Socialista de los Trabajadores. La defensa de Hellín también mantuvo la implicación de David Martínez Loza, jefe nacional de seguridad de Fuerza Nueva en la época de los hechos, en la orden de interrogar a Yolanda por parte del Grupo 41, en el que estaban integrados Hellín, Abad y los procesados Felix Pérez Ajero y José Ricardo Prieto.Ignacio Abad, a través del informe final de su abogado, letrado Dimas Sanz, del que se ha resaltado su seria y técnica defensa del capitán Acera en el juicio por el 23-F, insistió en el protagonismo de Hellín en los hechos, redujo a un plano secundario su participación en los mismos y exculpó a David Martínez Loza.

El tema de la supuesta implicación del antiguo jefe nacional de seguridad de Fuerza Nueva en la orden de interrogar a Yolanda González quedó planteado en la fase del juicio oral en los mismos términos que lo había sido en la fase sumarial. El fiscal dejó este asunto al criterio del tribunal, tras manifestar que es la palabra de Hellin contra la de Martínez Loza, el primero de ellos un fabulador, que miente en la mitad de lo que ha dicho, y el segundo un hombre del que no existe ningún dato para saber si dice o no la verdad. Los acusadores particulares, letrados José Mariano Benítez de Lugo y José María Mohedano, no niegan que Hellín mienta, pero añaden que "Martínez Loza miente también y se contradice en algunas de sus declaraciones sumariales".

Grupo organizado y armado

El defensor de Martínez Loza, letrado Antonio Muñoz Perea, manifestó que la fase del juicio oral no ha aportado nada sobre su defendido distinto de la acusación hecha contra él por Hellín, un hombre, dice, resentido, que acusa a todos. Antes, Muñoz Perea expresó que defendía a una persona física, con independencia de su pertenencia a un partido político, del que se sentía ajeno e indiferente, y manifestó el deseo suyo y de su defendido de que el juicio fuera un acto conciliatorio, y no separador, entre ideologías distintas.El fiscal y los acusadores particulares mantuvieron el carácter organizado y armado del Grupo 41, pero los últimos insistieron en enmarcar la actividad de sus integrantes en un contexto de fanatismo y de violencia, propio, dijeron, del partido político al que pertenecían. Los tres también coincidieron en calificar la muerte de Yolanda de asesinato, tanto en lo que se refiere a Hellín, autor de los dos disparos efectuados sobre la cabeza de la víctima, como a Abad, autor de un tercer disparo en el antebrazo. Pero cada uno de ellos calificó de distinta manera la acción de los componentes del Grupo 41 de ir al domicilio de Yolanda y de llevársela por la fuerza. Mientras el primero estima que constituye un delito de coacciones y otro de allanamiento de morada, los otros dos agravan la acción calificándola de detención ilegal.

El grado de participación de Abad en la muerte de Yolanda y su calificación delictiva ha sido otro de los puntos más discutidos a lo largo del juicio. El fiscal y los acusadores particulares han mantenido que también fue, como Hellín, autor de un delito de asesinato, mientras que su abogado defensor considera que sólo cometió un delito de homicidio por encubrimiento, ya que cuando disparó su pistola Yolanda ya estaba sin vida. La diferencia entre una u otra versión puede suponer a Abad una condena de 28 años o de sólo tres años.

La falta de datos objetivos sobre la última versión de Hellín imputando el asesinato de Yolanda a otras personas fue explicada por su abogado por la incomparecencia de algunos testigos, que hubieran podido testificar ante el tribunal sobre el contacto mantenido en la madrugada del día 2 de febrero de 1980 entre aquellas personas y su defendido, y por la dificultad en aportar al juicio la prueba sobre las dos diferentes rodadas de coches en el lugar de los hechos. El defensor de Hellín explica la insistencia de Abad en mantener una versión de los hechos contra Hellín como " un problema de lealtades, ya que entiende que es mejor para él si no implica a otras personas". El defensor de Hellín recuerda que fue precisamente Abad el primero que hizo referencia a un Renault-5, a cuyos ocupantes les fue entregada con vida Yolanda., según mantiene Hellín en su última versión.

Organigrama de Fuerza Nueva

El defensor de Hellín se revela contra el carácter de Superman que los otros procesados atribuyen a su defendido -lo puede todo, lo decide todo, compra armas, alquila locales, dice-, cuando la verdad es que no pasa de ser un inferior en el organigrama de Fuerza Nueva.El papel de los otros tres procesados, Felix Pérez Ajero, José Ricardo Prieto y el policía nacional Juan Carlos Rodas, en la acción ejecutada por Hellín y Abad es minimizada por sus abogados defensores, que hablan de simple acompañamiento, sin entidad delictiva, por lo que piden la absolución. Respecto del policía nacional, su abogado defensor resaltó el carácter ocasional de su participación en los hechos y su ejemplar conducta cuando comunicó lo sucedido a sus superiores en un momento en que sólo se habían iniciado diligencias de oficio. La acusación, tanto pública como privada, mantuvo la implicación de estos procesados, a los que se encomendó tareas de vigilancia precisas, en la acción efectuada por Hellín y Abad en el domicilio de Yolanda González.

Además de los delitos de asesinato, coacciones, allanamiento de morada o detención ilegal, la acusación imputa a los cuatro procesados integrantes del Grupo 41 los delitos de depósito de armas de guerra y de tenencia de explosivos en relación con el material encontrado por la policía en el sótano de la calle de la Libertad, número 22. A ello hay que añadir las armas encontradas a Hellín en su donúcilio, en su coche y en la academia electrónica de la calle de San Roque.

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