Cartas al director

Manipuladores de alimentos

Me dirijo a usted para informar a la opinión públic:a de lo siguiente:Según orden de 15 de octubre de 1959 sobre control y vigilancia sanitaria de manipuladores de alimentos, "serán objeto de examen todas aquellas personas que en el ejercicio de su profesión intervengan más o menos activamente en la manipulación de alimentos, pero especialmente de aquellos que sanitariamente puedan considerarse más peligrosos, así como lecheros, heladeros, carniceros, confiteros, camareros, panaderos, cocineros y dependientes de comestibles".

Sentada esta base conforme a esta situación actual de control...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Me dirijo a usted para informar a la opinión públic:a de lo siguiente:Según orden de 15 de octubre de 1959 sobre control y vigilancia sanitaria de manipuladores de alimentos, "serán objeto de examen todas aquellas personas que en el ejercicio de su profesión intervengan más o menos activamente en la manipulación de alimentos, pero especialmente de aquellos que sanitariamente puedan considerarse más peligrosos, así como lecheros, heladeros, carniceros, confiteros, camareros, panaderos, cocineros y dependientes de comestibles".

Sentada esta base conforme a esta situación actual de control de alimentos, pregunto:

1º ¿Cuántas personas de las anteriormente citadas saben que tienen que pasar ese control y obtener el "carné de manipulador de alimentos"?

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

2º ¿Cómo puede ser que cuando una persona quiere obtener ese carné las dependencias sólo funcionan de lunes a viernes y le dan número para dos meses más tarde, si se lo dan y no le dicen que vuelva en septiembre, como actualmente?

3º ¿Cómo pueden dejar de funcionar las dependencias de Sanidad, calle del General Oraa, 39, donde se obtiene, durante los meses de julio y agosto, quince días vacaciones de Navidad y la Semana Santa?

4º ¿Cómo desde el día 25 de marzo de 1982 se cobra la tasa de 1.080 pesetas, cuando anteriormente (desde el año 1959) no se cobraba nada?

5º ¿Cómo se puede poner en práctica un decreto del año 1960, en el año 1982 (por el cual se cobra la cantidad antes mencionada), sin previo aviso a interesados y empresas?

Adjunto fotocopias de la orden de 15 de octubre de 1959 y escrito del secretario general para poner en práctica el mencionado decreto 474/60. /

Archivado En