Bandrés propone una ley de asistencia letrada al detenido

Juan María Bándrés, diputado de Euskadiko Ezkerra por Guipúzcoa y portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, remitió el martes por correo a la Mesa del Congreso tres proposiciones de ley orgánica referidas a la asistencia letrada al detenido, al hábeas corpus y a la posible modificación del artículo 174 bis del Código Penal, que fija las penas con que se castiga la figura delictiva de colaborador con bandas organizadas y armadas.Con respecto al primero de estos proyectos de ley, Bandrés, en base al artículo 17 número tres de la Constitución, propone como texto del primer articulo "que no s...

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Juan María Bándrés, diputado de Euskadiko Ezkerra por Guipúzcoa y portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, remitió el martes por correo a la Mesa del Congreso tres proposiciones de ley orgánica referidas a la asistencia letrada al detenido, al hábeas corpus y a la posible modificación del artículo 174 bis del Código Penal, que fija las penas con que se castiga la figura delictiva de colaborador con bandas organizadas y armadas.Con respecto al primero de estos proyectos de ley, Bandrés, en base al artículo 17 número tres de la Constitución, propone como texto del primer articulo "que no se podrá realizar deligencia alguna que requiera la participación del detenido o preso sin la asistencia del abogado que designe o, en su defecto, del que se le nombre de oficio".

Se establece en el artículo segundo que desde el momento mismo de la detención toda persona deberá ser informada, "de forma inmediata y claramente comprensible", de sus derechos y las razones de su detención, "no pudiendo, en caso alguno, ser obligada a declarar".

En este sentido, de acuerdo con la proposición de ley orgánica, el detenido deberá ser informado de los hechos que se le imputen y las razones por las que se sospeche su autoría o participación en los mismos, de su derecho a ser considerado y tratado como inocente, su derecho a no declarar ni contestar a las preguntas que se le formulen si no es en presencia de su abogado, su derecho irrenunciable a designar abogado que le defienda desde el primer momento de la detención o a que se le nombre un letrado de oficio.

Se prevé también en este apartado el derecho del detenido a que se comunique al familiar o persona que desee su detención, el lugar de custodia y, una vez conocido, el nombre del abogado. Asimismo, se le reconoce el derecho, tanto si ha declarado como si se ha negado a ello, a entrevistarse personalmente con su abogado cuantas veces lo solicite.

En el artículo cuarto de la proposición de ley se prevé que durante el interrogatorio o interrogatorios a que sea sometida la persona privada de libertad "su abogado podrá aconsejarle que no declare o no conteste a algunas de las preguntas que se le formulen". Si por el estado físico o psiquiátrico del detenido lo estimara conveniente, la ley permitirá al abogado que haga constar su petición de que aquél sea reconocido médicamente. Asimismo, el abogado tendrá derecho a aconsejar a su detenido que no firme la declaración, si entiende que la misma no se corresponde exactamente con lo declarado.

En la segunda de las proposiciones de ley orgánica, Juan María Bandrés pretende quede regulado el procedimiento de hábeas corpus, previsto en al artículo 17 número cuatro de la Constitución, que permite la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.

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La modificación qué Bandrés propone del apartado B del artículo 174 bis del Codigo Penal, a través de proposición de ley, persigue evitar el absurdo jurídico, hoy posible con la actual redacción del precepto, de tener que condenar a penas de privación de libertad más graves al cómplice o encubridor que subyace en el tipo penal de colaborador, que al autor del propio delito.

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