TRIBUNALES

Recurso contra la negativa a procesar a un guardia civil

Lucía Parrigo Herrero, viuda de Julián Martínez Navarro, muerto por disparo de arma de fuego el 6 de septiembre de 1980 en una carretera próxima a la localidad madrileña de San Martín de la Vega, ha interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la negativa de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid de dictar auto de procesamiento contra el guardia civil Ramón Marín Rozalen, autor del disparo que originó la muerte.La muerte se produjo cuando la víctima, junto con otro acompañante, se encontraba en el interior de su vehículo, detenido en un control de la Gua...

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Lucía Parrigo Herrero, viuda de Julián Martínez Navarro, muerto por disparo de arma de fuego el 6 de septiembre de 1980 en una carretera próxima a la localidad madrileña de San Martín de la Vega, ha interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la negativa de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid de dictar auto de procesamiento contra el guardia civil Ramón Marín Rozalen, autor del disparo que originó la muerte.La muerte se produjo cuando la víctima, junto con otro acompañante, se encontraba en el interior de su vehículo, detenido en un control de la Guardia Civil. El disparo fue hecho desde muy corta distancia, a través de la ventanilla del vehículo, produciendo la muerte de la víctima. En la declaración efectuada por el guardia civil autor del disparo ante el Juzgado de Instrucción de Aranjuez el declarante manifestó que la víctima hizo un gesto a la guantera y, pensando que iba a agredirle, disparó.

Tanto el juez instructor como el ministerio fiscal estimaron que había indicios racionales de comisión de un delito de homicidio, elevando la propuesta a la Audiencia Provincial de Madrid, en cuanto tribunal competente en los supuestos de procesamiento de miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, según lo establecido en la ley de Policía de 4 de diciembre de 1978. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, por auto de 30 de octubre de 1981, confirmado por otro de 10 de enero de este año, declaró que había lugar al procesamiento.

En el recurso de amparo interpuesto por la viuda de la víctima se alega que la resolución judicial sobre la que se demanda amparo viola diversos derechos y libertades públicas garantizados por la Constitución. Así, el derecho de todos a la vida y a la integridad física y el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces. A este respecto, la demandante resalta que su esposo, «cuando fue objeto de la agresión que ocasionó su muerte, estaba detenido y bajo custodia de la fuerza pública, que tenía expreso deber de garantizar su seguridad y proteger su vida». Por otra parte, la demandante añade que la resolución judicial contra la que se recurre entró en cuestiones de culpabilidad que sólo deben ser contempladas en la fase del juicio.

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