Cuatro años después de la nueva ley, todavía no se ha producido ninguna sentencia judicial sobre delitos fiscales

Cuatro años después de la instauración del delito fiscal en España, introducido a través de la reforma del Código Penal contenida en la ley de Medidas Urgentes de 14 de noviembre de 1977, todavía no se ha producido ninguna sentencia condenatoria de los tribunales. Un total de 351 expedientes, remitidos por el Ministerio de Hacienda en los dos últimos años a la actuación de los fiscales correspondientes, se encuentran en distintos juzgados a la espera de juicio. Otro gran contingente de actas, levantadas por inspectores de Hacienda, y susceptibles de constituir delito fiscal, en una cifra que p...

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Cuatro años después de la instauración del delito fiscal en España, introducido a través de la reforma del Código Penal contenida en la ley de Medidas Urgentes de 14 de noviembre de 1977, todavía no se ha producido ninguna sentencia condenatoria de los tribunales. Un total de 351 expedientes, remitidos por el Ministerio de Hacienda en los dos últimos años a la actuación de los fiscales correspondientes, se encuentran en distintos juzgados a la espera de juicio. Otro gran contingente de actas, levantadas por inspectores de Hacienda, y susceptibles de constituir delito fiscal, en una cifra que podría sobrepasar el millar de expedientes, se tramita en estos momentos por vía administrativa previa a su remisión a los juzgados.

Fuentes de Hacienda aguardan con expectación la primera sentencia sobre delito fiscal, por las lógicas repercusiones que tendrá su divulgación sobre los contribuyentes en general y sobre sus niveles de cumplimiento fiscal. La primera sentencia, por otra parte, supondrá una especie de respaldo moral a la acción de los inspectores, que desde hace dos años vienen afrontando la poco grata labor de denunciar presuntos delitos fiscales sin que hasta el momento los tribunales se hayan pronunciado sobre los mismos."La lucha contra el fraude es un elemento esencial en el desarrollo de la reforma fiscal, no sólo por razones de justicia, sino también por motivaciones económicas", declaró hace unos meses el ministro de Hacienda en unas jornadas de trabajo en el Instituto de Estudios Fiscales. "El delito fiscal no es negociable", añadió el ministro. "Cuando se pasa un expediente al fiscal no se está procesando a nadie: se está cumpliendo con una obligación. Han de ser los jueces quienes establezcan si hay o no hay delito, pero nuestra obligación es poner en manos de la justicia toda la información que poseamos."

La lenta maquinaria de la Justicia

Pese a las palabras del ministro, la lenta maquinaria de la justicia -los juzgados se encuentran saturados- provoca un cierto desánimo en algunos inspectores e inutiliza los efectos positivos que sobre la recaudación fiscal hubiera tenido una más rápida tramitación de esta nueva figura penal. De acuerdo con las modificaciones introducidas en el artículo 319 del Código Penal, "cometerá delito fiscal el que defraudare a la Hacienda estatal o local eludiendo el pago de impuestos o disfrutando ilícitamente de beneficios fiscales por una cantidad igual o mayor de dos millones de pesetas, con ánimo de defraudar, puesto de manifiesto por falsedades o anomalías sustanciales de su contabilidad o por la negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración tributaria". El delito fiscal puede ser castigado con penas de hasta seis años de prisión.

En 1980 Hacienda remitió a los Fiscales correspondientes, por declaraciones inspeccionadas relativas a 1978 y 1979, un total de 131 expedientes por presunto delito fiscal. El año pasado, sobre declaraciones correspondientes a los tres ejercicios precedentes, fueron asimismo otros 220 expedientes. En el Ministerio de Hacienda, sin embargo, no tiene noticias todavía. sobre resolución o sobreseimiento de ninguno de los 351 casos remitidos a los jueces.

Estos casos, no obstante, son sólo una mínima parte de los varios miles de expedientes susceptibles de delito fiscal elevados por la inspección en los dos últimos años. Se trata de los casos en que el contribuyente inspeccionado, en el plazo legal de un mes para mostrar su conformidad o disconformidad con el acta que le han levantado los inspectores, no ha mostrado disentimiento con el informe de Hacienda, y en el mismo constan las circunstancias requeridas para un posible delito fiscal. Fundamentalmente, se trata de defraudaciones iguales o superiores a los dos millones de pesetas. En cualquier caso, dada la falta de casuística, es muy difícil concretar en qué casos el juez estimará que existe o no "ánimo de defraudar", condición exigida por el artículo 319 del Código Penal para la tipificación del delito fiscal.

En la mayor parte de los expedientes, como es lógico, el contribuyente ha disentido del acta que le ha levantado la inspección. En este punto se inicia una larga tramitación administrativa, que puede prolongarse en estos momentos alrededor de dos anos, y que, en el peor de los casos para el contribuyente, conducirá a la remisión de su expediente a los tribunales. El expediente en cuestión deberá haber pasado previamente por el Tribunal Económico Administrativo Provincial, por el Tribunal Económico Administrativo Central y por el Contencioso-Administrativo. No obstante, el Ministerio de Hacienda, que ha dictado al efecto resoluciones últimamente, está procurando agilizar esta larga tramitación administrativa mediante una mejor dotación (en número y dedicación) de los distintos tribunales económico-administrativos.

Aún no hay lista pública de defraudadores

Fuentes de Hacienda, sin embargo, resaltan la contradicción que, a su juicio, se da en la regulación del delito fiscal. "Es un delito público, pero se tramita como si fuera un delito privado. Se persigue a petición de parte (la Administración) y no de puro oficio por el funcionario de justicia, que en muchos casos puede encontrar en actuaciones de otra índole la existencia de delito fiscal".

Hacienda, por otra parte, no ha dado a conocer hasta el momento la lista de defraudadores fiscales que, en sustitución de la lista de contribuyentes, se comprometió a hacer pública al prohibirse la publicidad de esta última. Los datos del fraude fiscal en España pueden ascender, a juicio de los socialistas, a medio billón de pesetas. Esta cifra nunca ha sido aceptada públicamente por la Administración; pero el propio gobernador del Banco de España, en unas recientes declaraciones efectuadas en Asturias (Véase EL PAIS del 19 de enero), habló de la "reaparición del fenómeno de la evasión fiscal, tras su reducción en los años 1976 y 1977, que ha pasado de emerger tímidamente a tomar graves caracteres, al disminuir el miedo al fisco". El retraso en la aparición de condenas por delito fiscal y la no publicación de las listas de defraudadores ha podido contribuir, sin duda, a esa "pérdida de miedo al fisco" apuntada hace unos días en Asturias por el gobernador del Banco de España, José Ramón Alvarez Rendueles.

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