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En el aniversario de las Reales Ordenanzas

"Si quieres que un problema no se resuelva nombra una comisión que lo estudie"; este dicho, que casi ha llegado a alcanzar la categoría de aforismo, no tuvo realidad en cuanto ala redacción de las nuevas Ordenanzas Militares, constituyendo una de las excepciones que también, según expresión muy usada, confirman todas las reglas.La comisión, reunida por primera vez el 14 de noviembre de 1977, para con sus trabajos materializar la decisión tomada por la Junta de Defensa Nacional, presidida por el

Rey, de proceder a la revisión y actualización de las antiguas ordenanzas, culminó sus trabaj...

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"Si quieres que un problema no se resuelva nombra una comisión que lo estudie"; este dicho, que casi ha llegado a alcanzar la categoría de aforismo, no tuvo realidad en cuanto ala redacción de las nuevas Ordenanzas Militares, constituyendo una de las excepciones que también, según expresión muy usada, confirman todas las reglas.La comisión, reunida por primera vez el 14 de noviembre de 1977, para con sus trabajos materializar la decisión tomada por la Junta de Defensa Nacional, presidida por el

Rey, de proceder a la revisión y actualización de las antiguas ordenanzas, culminó sus trabajos el 16 de febrero de 1978, presentándolos en los primeros días de marzo como "anteproyecto de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas" ante el ministro de Defensa y miembros de la Junta de Jefes de Estado Mayor. Ante cada uno de los Consejos Superiores del Ejército, de la Armada y del Aire, se llevó a cabo igualmente la exposición razonada del citado anteproyecto, en el que, como consecuencia de las observaciones formuladas por dichos altos organismos, se introdujeron algunas modificaciones que indudablemente lo mejoraron.

Tres equipos, constituidos cada uno por miembros de los tres Ejércitos integrados en la comisión, llevaron a cabo en las cabeceras de las regiones militares, zonas marítimas y aéreas y plazas de Ceuta y Melilla, exposiciones ante las autoridades y numerosas representaciones de oficiales generales, jefes, oficiales y suboficiales de los tres Ejércitos, contestándose a las preguntas que se hicieron o a las dudas que se expusieron.

Independientemente de la remisión oficial a las Cortes, ya convertido en proyecto de ley por el Gobierno, y a título informativo, la comisión presentó su trabajo ante el Rey, así como ante el presidente del Gobierno, con asistencia del ministro de Defensa, en sendas sesiones y con el mismo carácter, también lo hizo ante las comisiones de Defensa del Congreso y del Senado.

Por último, y tras la tramitación reglamentaria en estos órganos legislativos, que produjo la introducción de pequeñas variaciones, el día 28 de diciembre de 1978, el Rey sancionó lo que hoy es la ley de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, de cuya entrada en vigor se cumplen tres años en estos días.

Con esto, por primera vez en la historia, las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se rigen, en todo cuanto debe ser esencial y común, por una misma y única norma legal, que además de constituir la regla moral de la institución militar y ser el marco que define las obligaciones y derechos de sus miembros, tiene por objeto preferente exigir y fomentar el exacto cumplimiento del deber inspirado en el amor a la patria y en el honor, disciplina y valor.

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Necesidad de revisión

Casi siempre y casi por todos, cuando se hablaba de las ordenanzas no se pensaba más que en las de Carlos III, porque la mayoría olvidaba, y me atrevo a decir que ignoraba, que también existían unas ordenanzas de la Armada promulgadas por Fernando VI, modificadas después en algún punto de su primera parte por Carlos IV, sin que hayan existido otras para el Ejército del Aire que aplicaba, en cuanto le era adecuado a sus peculiaridades, las del Ejército de Tierra.

Varios intentos

Por primera vez un proyecto de Reales Ordenanzas, si bien sancionado por el Rey, ha sido estudiado, discutido y aprobado por los órganos constitucionales en los que radica el poder legislativo, y tampoco hasta la hora las Reales Ordenanzas hablan tenido su fundamento jurídico en la norma suprema del Estado -la Constitución- y en los pactos internacionales suscritos y ratificados por España, ni habían declarado que la disciplina, que obliga a todos por igual, tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución a la que la institución militar está, subordinada.

Sin embargo, contra lo que opinaban, y quizá sigan opinando algunos, no es esta la primera vez que se sintió la necesidad de actualizar las antiguas ordenanzas. Sin entrar en detalle de fechas, nombres y ocasiones, es cierto que no pocos tratadistas fueron los que expusieron esta necesidad, como cierto es que fueron varios los intentos para llevarlo a cabo. El mismo texto que todos estudiábamos, debido a autor o autores anónimos, pero con toda seguridad oficiales del Ejército, dice literalmente: "Hay gran número de artículos de dichas ordenanzas que se hallan derogados en realidad, aun cuando no se haya dictado disposición alguna al efecto; muchos están en completo desuso; otros tienen que ser modificados forzosamente, so pena de hablar un lenguaje ininteligible y anacrónico, aun cuando quede en vigor el espíritu que les informa".

Respecto a la Armada, desde hace bastante tiempo existían en ella dudas sobre la vigencia de sus ordenanzas, y sin referirme a proyectos de modificación habidos en los siglos XVIII y XIX, hay una disposición ministerial de Marina, de marzo de 1962, que determina que "solamente se considerarán en vigor los escasos preceptos de las Ordenanzas Generales de la Armada que no hayan sido derogadas por otras disposiciones posteriores y que además sean de aplicación en los tiempos actuales; pero aun entonces deberá ser considerada su vigencia en cada caso concreto que se suscite.

En tiempos más próximos, se crea en noviembre de 1973 la Comisión de Ordenanzas Generales de la Armada, con la misión de revisar y actualizar las de 1793, necesidad sentida como "lógica característica de la profunda evolución de la Armada y de la fuerza naval y de la confusión existente sobre la vigencia de muchos artículos de aquellas ordenanzas caídos en desuso", como literalmente se dice en la exposición de motivos de la citada orden ministerial.

En estos días, concretamente el día 1 de febrero, se cumplen los tres años de la entrada en vigor de lo que la historia, podemos suponer, conocerá como Reales Ordenanzas de Juan Carlos 1, y con esta ocasión he recibido, como presidente de la comisión que las redactó, no pocas sugerencias o propuestas de tipo personal para. celebrar algún acto en conmemoración de un hecho de tan indudable importancia y trascendencia.

No dejo de valorar cuanto de positivo representan tales sugerencias, pero estoy convencido de que, mejor que un acto momentáneo, es la serie continua de actos en los que los militares hemos de cumplir, y cumplimos cada día, en cada momento y en cada situación, lo que disponen todos y cada uno de los artículos de nuestras Reales Ordenanzas. Esto es, en definitiva, lo que dice su artículo 186, al afirmar que, si el primero y más fundamental deber de todo militar es el de estar siempre dispuesto a defender la patria con la ofrenda de la vida cuando fuese necesario, este supremo deber ha de tener su diaria expresión en el más exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en las Reales Ordenanzas.

Examen de conciencia

Yo me atrevo, pues, a proponer que, para celebrar este aniversano, todos y cada uno de los militares hagamos examen de conciencia y nos preguntemos: ¿he estudiado, o por lo menos leído con atención y sin prejuicios emocionales y subjetivos, las Reales Ordenanzas? ¿Me he imbuido de su espíritu?. En lo que de mí depende, ¿he hecho que se conozcan y se cumplan? ¿Las hé cumplido yo mismo?

Cada uno -y eso es cosa interna y personal- tendrá unas respuestas concretas a estas preguntas. Si alguna de ellas fuese "no" nuestro propósito de enmienda y nuestra decisión de corregimos en los defectos o fallos que hayamos podido tener, o la perseverancia, cuando todas las respuestas sean .,,sí" constituirían, a mi juicio, la mejor manera de celebrar no con un acto, sino con una actitud pernianente, este aniversario.

Estamos seguros, por otra parte, de que los que ejercen mando velan por el cumplimiento de las Reales Ordenanzas, y que por los órganos y mandos competentes se adoptan las medidas disciplinarias y se dictan los fallos judiciales, con lo que se restablece en cada caso el orden jurídico o disciplinario que haya podido ser lesionado.

Creo que es evidente para todos la institución militar, como tal, cumple el precepto pdr el que la disciplina, como norma de actuación, tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución, y estén todos segur os que, conscientes de que su razón de ser es la defensa militar de España, las Fuerzas Armadas se encuentran a las órdenes del Rey, exclusivamente consagrados a la defensa de la patria y dispuestas en todo qiomento a cumplir su misión de garantizar su soberanía e independencia y defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Francisco Martínez de Galinsoga y Ros es general de división de Infantería de Marina y presidente de la conúsión redactora de las Reales Ordenanzas.

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