TRIBUNALES

Un juez deniega el reconocimiento paterno por testamento de un hijo de madre soltera

La nueva legislación sobre reconocimiento de los hijos naturales, en la que se establece la posibilidad de que la madre soltera se oponga a la pretensión del supuesto padre de reconocer al hijo en testamento otorgado ante notario, ha sido tenido en cuenta por primera vez en una resolución de fecha 11 de diciembre actual dictada por el Juzgado decano de Primera Instancia e Instrucción de Madrid.

La decisión judicial se ha producido en el caso planteado por J. P. O., soltero, que intentó reconocer por simple testamento notarial como hija suya, en el Registro Civil de Canillas (Madrid). a ...

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La nueva legislación sobre reconocimiento de los hijos naturales, en la que se establece la posibilidad de que la madre soltera se oponga a la pretensión del supuesto padre de reconocer al hijo en testamento otorgado ante notario, ha sido tenido en cuenta por primera vez en una resolución de fecha 11 de diciembre actual dictada por el Juzgado decano de Primera Instancia e Instrucción de Madrid.

La decisión judicial se ha producido en el caso planteado por J. P. O., soltero, que intentó reconocer por simple testamento notarial como hija suya, en el Registro Civil de Canillas (Madrid). a la menor M. B. R., ya inscrita con anterioridad en dicho registro con los dos apellidos de la madre. Esta última se opuso a dicho reconocimiento en virtud de la posibilidad que ofrece a la madre soltera el nuevo artículo 124 del Código Civil, tras la reforma de éste por ley de 13 de mayo de 1981 en materia de filiaciación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. Según este artículo, la inscripción de paternidad por reconocimiento testamentario podrá suspenderse a simple petición de la madre durante el año siguiente al nacimiento. Antes de esta reforma, el reconocimiento mediante testamento era eficaz por sí mismo, y sólo era necesarla la aprobación judicial cuando aquél no se había producido. Abora, este tipo de reconocirniento paterno puede ser suspendido a petición de la madre, debiéndose resolver las discrepancias entre ambas partes en el correspondiente pleito sobre reclamación de filiación no matrimonial (artículo 133-135 del Código Civil).En virtud de esta doctrina, el juzgado decano de Madrid no ha aprobado la anotación del reconocimiento de filiación no matrimonial efectuada por J. P. O., dada la oposición formulada por la madre, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes por parte del presunto padre. El juzgado decano ha tenido en cuenta el dictamen del ministerio fiscal, efectuado por el fiscal Jesús V. Chamorro, en el sentido de oponerse a la aprobación del reconocimiento efectuado en testamento por J. P.O.

Según el ministerio fiscal, "la no exigencia de aprobación judicial en los reconocimientos hechos en testamento ha recibido en la reforma. del Código Civil, por ley de 13 de mayo último, una limitación. en cuanto establece la posibilidad de suspender el reconocimiento.

La falta de garantía de veracidad de una declaración hecha en testamento tiene de este modo una corrección posible, puesto que se transforma en expediente lo que antes tenía eficacia por sí mismo.

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