Pío Cabanillas pospone la reforma del Código Penal proyectada por el Gobierno Suárez

El delito de conducción de vehículo de motor sin permiso de conducir será suprimido en la próxima reforma parcial del Código Penal. Esta será una de las modificaciones inaplazables convenidas por los ponentes encargados de informar el proyecto de nuevo Código Penal con el ministro de Justicia, Pío Cabanillas, en la reunión celebrada el pasado miércoles. El acuerdo adoptado fue posponer este proyecto de ley, remitido a las Cortes por el Gobierno Suárez, y que, por el momento, el Gobierno remita uno nuevo con las reformas urgentes a realizar.

En la reunión, continuación de otra celebrada ...

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El delito de conducción de vehículo de motor sin permiso de conducir será suprimido en la próxima reforma parcial del Código Penal. Esta será una de las modificaciones inaplazables convenidas por los ponentes encargados de informar el proyecto de nuevo Código Penal con el ministro de Justicia, Pío Cabanillas, en la reunión celebrada el pasado miércoles. El acuerdo adoptado fue posponer este proyecto de ley, remitido a las Cortes por el Gobierno Suárez, y que, por el momento, el Gobierno remita uno nuevo con las reformas urgentes a realizar.

En la reunión, continuación de otra celebrada la semana anterior, los diputados estudiaron con el ministro las cuestiones que no pueden aguardar al nuevo Código Penal, cuyo proyecto de ley, elaborado por penalistas destacados -entre ellos, Carlos García Valdés y Enrique Gimbernat-, fue publicado por el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 17 de enero de 1980. La exposición de motivos de aquel proyecto de ley comenzaba con estas palabras: «La redacción de un nuevo Código Penal resultaba inaplazable».Sin embargo, transcurridos casi dos años desde que la iniciativa gubernamental llegara al Parlamento, el Ministerio de Justicia ha negociado con los grupos parlamentarios, a través de los ponentes encargados de informar este importante proyecto de ley, posponer de nuevo su tramitación y dar prioridad mientras tanto a un nuevo proyecto de ley, que abordaría reformas jurídicamente inaplazables. De este modo, el nuevo enfoque político de la reforma del Código Penal, presidida por su acomodación a la Constitución de 1978, cedería en el tiempo a una reforma imprescindible, pero de menor entidad y de alcance muy pequeño respecto al vetusto ordenamiento penal, que arranca de 1848, y cuya reforma más importante se produjo en plena época franquista en 1944.

Novedades de la minirreforma

Entre las novedades de la minirreforma del Código Penal acordadas, según informa Europa Press, figura la citada supresión del delito de conducción de vehículos de motor sin haber obtenido el permiso de conducir. Esta conducta será corregida por vía administrativa.Otra novedad afectará a la eximente incompleta de enajenación mental, en relación con la cual se facultará a los tribunales para que adopten las medidas oportunas que aseguren el internamiento de un semienajenado peligroso, mientras el peligro subsista. Asimismo se redefinará el concepto de reincidencia y se tratará de lograr la inmediatez en el resarcimiento de las víctimas en los casos de imprudencia.

La reforma suprimirá la referencia a la pena de muerte, y también suprimirá la pena de presidio, hoy totalmente superada y desprovista de efectos jurídicos. En la apreciación de la concurrencia de agravantes se permitirá a los tribunales una mayor gradación de la pena. La multiplicidad de delitos o de faltas no puede constituir un procedimiento para lograr la impunidad. Una persona que estafe por importe de cien pesetas a un millón de personas no será autora de un millón de faltas, sino de un sólo delito, por el importe total de la defraudación.

Para la redención de penas será necesaria la aprobación del juez de vigilancia. Se configurarán como delitos las conductas dolosas consistentes en omitir en los productos las circunstancias requeridas sobre caducidad, dosis, composición o cualquiera otra. En materia de drogas tóxicas y estupefacientes se pretende limitar la facultad de los tribunales para imponer la pena superior a las personas dirigentes de organizaciones dedicadas a este fin.

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El nuevo Código Penal resultante de la pequeña reforma que se desea protegerá jurídicamente a los denunciantes, partes, peritos, intérpretes o testigos de un procedimiento judicial. En caso de que sean objeto de violencias o intimidaciones, o de represalias, serán asimismo protegidos.

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