La crisis comunista en el Ayuntamiento

La ley Electoral ha sido aplicada de manera "Iegítima"

La expulsión de cinco concejales comunistas del partido al que pertenecían se ha realizado en base al artículo 11 de la ley que regula las elecciones locales, de 21 de julio de 1978, y del artículo 64 de los Estatutos del PCE. En medios de los tres partidos mayoritarios se ha coincidido en considerar "legítima" la aplicación de ambos instrumentos, aunque también se ha apuntado la conveniencia de reformar este articulado, de modo que cuente también la actitud del electorado en estas decisiones de partido.

Según la ley de Elecciones Locales, "tratándose de listas que representen a partido...

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La expulsión de cinco concejales comunistas del partido al que pertenecían se ha realizado en base al artículo 11 de la ley que regula las elecciones locales, de 21 de julio de 1978, y del artículo 64 de los Estatutos del PCE. En medios de los tres partidos mayoritarios se ha coincidido en considerar "legítima" la aplicación de ambos instrumentos, aunque también se ha apuntado la conveniencia de reformar este articulado, de modo que cuente también la actitud del electorado en estas decisiones de partido.

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Según la ley de Elecciones Locales, "tratándose de listas que representen a partidos políticos, federaciones o coaliciones de partidos, si alguno de los candidatos electos dejare de pertenecer al partido que le presentó, cesará en su cargo y la vacante será atribuida en la forma establecida en el número anterior", es decir, por el orden de colocación en que aparezcan.El artículo 64 de los Estatutos del PCE establece, a su vez, que Ias sanciones serán adoptadas por la agrupación correspondiente o bien por el órgano al que se halle adscrito el afiliado, a iniciatíva de dichos organismos o de un órgano superior de dirección". "Salvo en el caso de la amonestación, la sanción no podrá ser aplicada sin la ratificación de las comisiones de garantías y control, en el caso de que el afiliado haya recurrido a ellas".

Sin embargo, militantes del PCE objetan serias reservas sobre las condiciones en que se ha producido la aplicación de esta normativa. Sobre todo, se objeta la carencia de una legislación que articule el funcionamiento de los partidos en su fuero interno.

Luis Larroque, vicepresidente primero de la Diputación Provincial y concejal del Ayuntamiento de Madrid, uno de los expulsados, dice que aparte del registro de los partidos no existe otro tipo de regulación, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de países industriales. Esta situación se evitaría si se produjese un desarrollo de la actual legislación mediante ley orgánica. En la actualidad, los militantes no pueden acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo, a diferencia de lo que ocurre con cualquier otra entidad.

Aunque un sector no excluye la posibilidad de trasladar este tipo de actuaciones de los partidos sobre militantes con una función gestora en la Administración pública al Tribunal Constitucional, otros, como Javier Soto, de UCD, director general de Administración Local, cree que bastaría un recurso a la ley Electoral. Este problema no ha preocupado institucionalmente, y sólo se ha planteado tardíamente. El problema que suscita su repetición en una serie de ayuntamientos es considerado como "grave", y pide una revisión. Entre las soluciones que se apuntan se incluye la de armonizar el sistema de listas cerradas con una elección personal, de modo que un concejal determinado no pudiese ser cesado por su partido a partir de un número determinado de votos.

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La situación global que se crea, con la creciente presión de los partidos sobre concejales y diputados por razones internas, afecta a los ciudadanos. La duda del no militante gravita sobre el hecho de que un partido pueda cesar a un concejal cuando éste comenzaba a recoger primeros resultados de su gestión.

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