La nueva "pastoral" del Banco de España incidirá de manera desigual en el sector bancario

El Banco de España está ultimando un paquete de medidas que afectará a las entidades de crédito que operan en territorio nacional, y que supondrá un complemento a la circular número 157 que el banco emisor difundió el pasado año, y que es conocida en medios financieros como la pastoral. Estas nuevas normas se refieren principalmente a la previsión de deudores de dudoso cobro,

Se abandonan los criterios dotación de fondos de autoseguro únicamente para los créditos calificados de fallidos, es decir, aquéllos que en función del tiempo transcurrido desde su vencimiento se consideran irrecup...

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El Banco de España está ultimando un paquete de medidas que afectará a las entidades de crédito que operan en territorio nacional, y que supondrá un complemento a la circular número 157 que el banco emisor difundió el pasado año, y que es conocida en medios financieros como la pastoral. Estas nuevas normas se refieren principalmente a la previsión de deudores de dudoso cobro,

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Se abandonan los criterios dotación de fondos de autoseguro únicamente para los créditos calificados de fallidos, es decir, aquéllos que en función del tiempo transcurrido desde su vencimiento se consideran irrecuperables, y se instauran los de cobertura del 1.5% de los riesgos totales, a través de una cuenta especial de reservas, dotada a partir del beneficio bruto, que se será libre de tratamiento fiscal. El actual proyecto prevé un período de nueve semestres de adaptación al nuevo sistema, mientras algunos representantes bancarios proponen su aplicación hasta los seis años.

Según esta nueva circular en proyecto, y que va es conocida en medios financieros como la superpastoral, los riesgos serán objeto de una nueva recalificación, estableciéndose tres niveles para las operaciones de activo (préstamos y créditos) que resulten impagadas en el momento de su vencimiento. En el nivel superior aparecen los deudores de muy dudoso cobro, que se corresponderán con aquellos morosos cuyo periodo deis'npago supere los veinticuatro meses. Estas operaciones habrán de ser automáticamente canceladas con cargo a las previsiones que se destinen a tal fin, en una operación que se conoce en el mundo bancario como matar el moroso. Este plazo de veinticuatro meses es el que propugna el Banco de España mientras que el sector propone 36.

En el escalón inmediatamente inferior aparecen los deudores dudosos, recibiendo tal consideración las operaciones de activo cuyo pago haya sido demorado por encima de los doce meses, sin llegar a los veinticuatro, y cuyos titulares no presenten un riesgo evidente de insolvencia total. En este caso, el riesgo debe ser cubierto en su totalidad, pero la operación de dotación correspondiente, es decir, el matar el moroso, no se realizará hasta que no se cumplan los veinticuatro meses, tras de los que este riesgo alcanzaría la categoría superior.

Por último, aparecen los morosos, es decir, aquellos créditos desde cuyo vencimiento han transcurrido más de noventa días y menos de un año, a partir de donde pasarían a integrarse en el epígrafe de deudores dudosos. Para estos casos se establecerán unas escalas indicativas de cobertura, en función del tiempo transcurrido desde el impago.

Paralelamente, los borradores de la nueva circular inciden la conveniencia de que las entidades de crédito sean sometidas a auditorías externas, realizadas por empresas de solvencia y prestigio reconocidos, ya que en último caso, serán sus informes, elevados al Banco de España, quienes marquen los criterios a aplicar en cada caso particular. Diversas fuentes consultadas por EL PAÍS han estimado que los auditores raramente rechazarán como excesiva ninguna cobertura de riesgo realizada, por lo que el 1,5% de los riesgos totales, es decir, de lo que ya se venía calificando de cartera viva de créditos, como fondo de dotación genérica, y que será el punto de referencia para todas las entidades.

El origen de esta nueva disposición probablemente haya que buscarlo en la intervención de Rafael Termes con motivo de la presentación del ejercicio de 1980 de la Asociación Española de Banca privada (AEB), que él preside. Ya se refirió entonces Termes a las insuficientes dotaciones que el sector estaba destinando a la previsión de fallidos. Sus estimaciones apuntaban a que los fondos de previsión y autoseguro apenas cubrían el 50% del riesgo total del sector, situación extremadamente preocupante, en su opinión, ante el progresivo deterioro que se venia observando en la calidad del riesgo bancario.

Estas observaciones dieron lugar a dos posicionamientos distintos. El de quienes opinaban que tales afirmaciones eran correctas y. por tanto, había que proceder a una aceleración en la política de saneamiento de las operaciones de activo de dudoso cobro, y quienes, por el contrario, opinaban que las dotaciones actuales resultaban más que suficientes. Esta segunda postura ha sido calificada por algunos banqueros como irresponsable, y sitúan su origen en las entidades con peores resultados y e el lógico interés de éstas en presentar ejercicios con resultados positivos crecientes, aun a costa de realizar pobres saneamientos.

Quienes así opinaban fueron calificados de ultraconservadores por los que mantenían las tesis contrarias, que negaron incluso afirmar que de esta forma se desposeía a los accionistas de unos beneficios a cuyo reparto habrían tenido derecho.

Sin embargo, la primera tesis triunfó, y el sector, a través del presidente de la AEB, Rafael Termes, dirigió una carta al subgobernador del Banco de España, Mariano Rubio, en la que se enfatizaba la necesidad de incrementar las dotaciones a morosos y aumentar la vigilancia sobre las entidades a las que se detectasen irregularidades en la cobertura de sus riesgos. El sistema

que se planteó contemplaba la constitución de unos fondos de reserva especiales, que no fuesen objeto de ningún tipo de cargas fiscales, y cuya aplicación únicamente podría ir destinada a la cobertura de los fallidos.

Esta propuesta fue consecuencia de un proyecto que avanzaron los representantes del Banco de Santander, que apuntaron la posibilidad de realizar dotaciones con este fin a una cuenta de reservas innominada, cuya aplicación sería genérica, y no caso por caso. Sin embargo, los problemas fiscales terminaron por aconsejar el planteamiento que fue definitivamente propuesto.

A pesar de que los grandes del sector se muestran más o menos satisfechos, las voluntades distan mucho de ser unánimes. Así, se considera que la implantación de estas nuevas normas aumentará el control que él Banco de España ejerce sobre estas entidades, a la vez que se generarán unos fondos propios que nunca podrán ser incorporados a capital.

Dotar a las reservas

En la banda contraría están quienes opinan que actualmente ha perdido gran parte de su sentido continuar con la política de cuantiosas dotaciones a las reservas. Por una parte —se apunta-, porque al estar liberalizados los dividendos, no se depende de la cifra de recursos propios para poder incrementar la retribución a los accionistas. Además, tener que pagar al fisco un 33% de los beneficios que se destinen a este fin tampoco parece una política de buenos administradores.

Otro fenómeno que puede desencadenar la aplicación de la superpastoral es que los dividendos bancarios pasen a ser controlados de una forma efectiva por parte de la autoridad monetaria, evitándose las carreras por incrementar las retribuciones al accionista a que tanto miedo tienen las mayores entidades del sector.

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