El Supremo declara válida la elección, en octubre de 1979, del alcalde de Las Rozas

La elección del alcalde de Las Rozas, el socialista Luis Schake de Miguel, quien sustituyó en el cargo a su compañero de partido, Benito Garrido, después de que éste dimitiera, fue totalmente legal y se ajustó en todo momento a derecho, según se desprende de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. La elección del alcalde de Las Rozas fue suspendida por decisión del gobernador civil y, posteriormente, dado que la Audiencia Territorial le dio la razón al recurso presentado por los socialistas, recurrida por UCD ante el Supremo.

El día 19 de octubre de 1979...

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La elección del alcalde de Las Rozas, el socialista Luis Schake de Miguel, quien sustituyó en el cargo a su compañero de partido, Benito Garrido, después de que éste dimitiera, fue totalmente legal y se ajustó en todo momento a derecho, según se desprende de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. La elección del alcalde de Las Rozas fue suspendida por decisión del gobernador civil y, posteriormente, dado que la Audiencia Territorial le dio la razón al recurso presentado por los socialistas, recurrida por UCD ante el Supremo.

El día 19 de octubre de 1979, justo seis meses después de que las nuevas corporaciones municipales democráticas españolas tomaran posesión, el Ayuntamiento de Las Rozas hubo de reunirse en sesión extraordinaria para proceder a la nueva elección de alcalde, toda vez que su anterior presidente, Benito Garrido, número uno en la lista del partido socialista a las elecciones del 3 de abril de ese mismo año, presentara la dimisión. El resultado de la elección fue de nueve votos a favor de la elección de Luis Schake como alcalde (los votos de los concejales socialistas, comunistas e independientes).A pesar de la votación, los ucedistas consideraron que la elección había sido ilegal y recurrieron ante el Gobierno Civil. La representación del Gobierno -de UCD- en la provincia de Madrid decidió aceptar el recurso de los centristas de Las Rozas, y el 27 de ese mismo mes y año, anuló el acuerdo adoptado por el pleno municipal y dio traslado de su decisión, cual es su obligación legal, a la administración de Justicia.

La Sala Segunda de lo Contencioso de la Audiencia Territorial de Madrid estimó directamente las aportaciones hechas por el propio abogado del Estado al sumarlo, en las que interesaba la anulación de la decisión del Gobierno Civil y, el 26 de febrero de 1980, declaró válida la elección de Schake como alcalde.

Sin embargo, UCD no se sintió conforme con la sentencia de la Audiencia y la recurrió ante el Tribunal Supremo. Los socialistas mantuvieron, por mediación del abogado Fernando Albero, su oposición al recurso presentado. Ahora, el Tribunal Supremo ha decidido dar la razón a éstos.

Pero la sentencia del Tribunal Supremo, que sienta, a partir de ahora, jurisprudencia en estos temas, no se limita a hacer suya la sentencia del tribunal menor, sino que entra a considerar los motivos por los que UCD, bien vía Gobierno Civil, bien a través de la propia organización del partido, recurrió contra la elección del alcalde socialista de Las Rozas.

La sentencia del alto tribunal asegura, en el primero de sus considerandos, que «las alegaciones que se formulan en apoyo de la apelación -la de UCD- son tan nominalistas, sutiles y rebuscadas que su simple lectura produce, por sí sola, la acentuada impresión de que la sentencia apelada -la de la Audiencia Territorial- no deja margen a una impugnación seria de su decisión anulatoria del acuerdo gubernativo ( ... ), y esta primera impresión se convierte en sólida certidumbre desde el primer momento en que esas alegaciones se comparan con la certera e irreprochable fundamentación de la citada sentencia».

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La única explicación

Poco después, la misma sentencia afirma que «solamente cabe dejar constancia de que la única explicación que puede entresacarse del acuerdo gubernativo de autos hay que buscarla en motivaciones políticas totalmente extrañas al principio de legalidad».El recurso de UCD ante el Tribunal Supremo se basa en tres puntos- primero, que los concejales no tenían conocimiento fidedigno de que fuera Schake el concejal de la lista que pasara a ocupar la candidatura a la alcaldía en el momento de la dimisión del anterior alcalde: segundo, que no había constancia de los votos emitidos en la sesión plenaria del 19 de octubre de 1979, y tercero, que no existía prueba documental del puesto que pasará a ocupar en su propia lista el alcalde dimisionario.

La sentencia asegura que el conocimiento de quién es el que deba ocupar un determinado puesto en una lista lo tienen «obviamente, todos y cada uno de los concejales» y basar la suspensión del acuerdo plenario en tal razonamiento afecta «directamente a la seguridad jurídica, a la autonomía municipal y al normal funcionamiento de la Corporación».

Por lo que respecta al segundo de los puntos del recurso, el Tribunal reconoce la existencia de un acta de la sesión municipal en la que se refleja, exactamente, que nueve de los concejales votaron a favor de Schake y cuatro se abstuvieron,

Por último, el lugar que pasará a ocupar el alcalde dimisionario en su propia lista da lugar, para el Tribunal Supremo, a «una causa de suspensión totalmente artificial» y «es una cuestión totalmente extraña a la validez y legalidad de dicha elección, a la cual no puede vincularse, si no es con el propósito de forzar argumentos para apuntalar una suspensión gubernativa que según se deja expuesto, carece de consistencia jurídica alguna».

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