El urogallo y la avutarda seguirán protegidos

El urogallo y la avutarda seguirán vedados la próxima temporada de caza. También puede adelantarse que la media veda se verá reducida, al igual que la época de caza de las aves acuáticas, si la climatología así lo aconseja. Estas medidas reductoras, adoptadas por el Icona, están encaminadas, a reducir la presión que sobre las distintas especies ejercen los cazadores, cuyo número aumenta cada año y que supera ya el millón.La temporada para la caza en general comenzará el segundo domingo de octubre y concluirá el primero de febrero. Para ciervo, gamo, jabalí y lobo, la temporada abarcará desde, ...

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El urogallo y la avutarda seguirán vedados la próxima temporada de caza. También puede adelantarse que la media veda se verá reducida, al igual que la época de caza de las aves acuáticas, si la climatología así lo aconseja. Estas medidas reductoras, adoptadas por el Icona, están encaminadas, a reducir la presión que sobre las distintas especies ejercen los cazadores, cuyo número aumenta cada año y que supera ya el millón.La temporada para la caza en general comenzará el segundo domingo de octubre y concluirá el primero de febrero. Para ciervo, gamo, jabalí y lobo, la temporada abarcará desde, el segundo domingo de octubre hasta el tercero de febrero; para rebeco y corzo, desde el segundo de septiembre hasta el primero de noviembre; y para cabra montés, muflón y arrui, desde el segundo de septiembre hasta el primero de diciembre. La caza de acuáticas se prorrogará hasta el primer domingo de marzo; la apertura se adelantará al segundo de septiembre en Toledo, Guadalajara, Sevilla y Cádiz, y al tercero en Ciudad Real, Cuenca, Castellón, Valencia y Alicante. En Huelva, provincia que también adelantaba su apertura, se abrirá la temporada de acuáticas como en las restantes, es decir, el segundo domingo de octubre. Si se prolongase la escasez de precipitaciones e incidiera gravemente sobre las acuáticas, podrán verse recortados los períodos de caza.

La media veda

Por lo que respecta a la media veda, la fecha de apertura no podrá ser anterior al 9 de agosto, y la del cierre, posterior al 20 de septiembre. El período hábil de caza se limita a un máximo de quince días seguidos. Si las fechas de apertura y cierre excedieran en algunas provincias el límite señalado, sólo se cazaría los jueves, sábados, domingos y festivos.En cuanto a las restantes especies menores de caza en general, el período de caza podrá prorrogarse hasta el primer domingo de marzo.

Por último, se confirma la prohibición de cazar conejos con armas de fuego durante la época de veda en los cotos privados. Esta medida se ha adoptado al tener en cuenta que en la evolución de la mixomatosis no ha tenido incidencia alguna la disminución de poblaciones enfermas mediante su aprovechamiento cinegético en los meses estivales.

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