Proposición de ley para regular televisiones privadas

«Tanto las personas físicas como jurídicas de nacionalidad española pueden establecer y utilizar canales de televisión privada, bien por medio de ondas electromagnéticas como por el sistema de cable transmisión», reza el artículo primero de la proposición de ley presentada ante la secretaría general del Congreso por un grupo de medio centenar de diputados de UCD.En la exposición de motivos se dice que el artículo 20 de la constitución reconoce el derecho de expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, y que el 28 reconoce el de la libertad de creación de empresas d...

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«Tanto las personas físicas como jurídicas de nacionalidad española pueden establecer y utilizar canales de televisión privada, bien por medio de ondas electromagnéticas como por el sistema de cable transmisión», reza el artículo primero de la proposición de ley presentada ante la secretaría general del Congreso por un grupo de medio centenar de diputados de UCD.En la exposición de motivos se dice que el artículo 20 de la constitución reconoce el derecho de expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, y que el 28 reconoce el de la libertad de creación de empresas de difusión, asimismo, que las limitaciones de la televisión se atenúan en los ámbitos territoriales reducidos, y se abaratan mediante la cabletransmislón, y, por último, que parece aconsejable sustituir el posible sistema de concesiones por otro de licencias y autorizaciones que fijen el ámbito y requisitos de explotación en esferas territoriales inferiores. Se señala que la norma deberá tener rango de ley orgánica y que es necesario siempre exigir un capital mínimo.

Los requisitos fijados por la proposición son: ser de nacionalidad española y, en caso de personas jurídicas, que lo sean todos sus componentes, que las acciones sean nominativas y que el capital desembolsado no sea inferior a cien millones de pesetas. El Gobierno establecerá los condicionamientos técnicos referentes a instalaciones, frecuencias y canales, al ámbito de ejercicio territorial y a los turnos y limitaciones técnicas para no entorpecer los servicios estatales y posibilitar la concurrencia. La autorización será de ámbito territorial determinado y también se limitará la publicidad. Se vigilará la imposibilidad de cualquier monopolio. Las peticiones deberán ser resueltas, razonadamente, en el plazo de sesenta días, y se podrá recurrir contra ellas. Todas las autorizaciones estarán sometidas a la inspección del Estado. Esta ley no afectará a los derechos de las comunidades autónomas. El reglamento deberá ser dictado a los seis meses de la entrada en vigor de la ley, a la que se adecuará el Estatuto de RTVE, quedando en suspenso cualquier solicitud de autorización pendiente.

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