Tribuna:

Curiosa sentencia

El Comité Superior de Disciplina Deportiva del Consejo Superior de Deportes ha hecho su presentación en sociedad tirando canapés y vasos al suelo. El estimado como tribunal supremo de justicia deportiva, cuya constitución fue un parto anómalo, ha tenido a bien revocar los acuerdos tomados en su día por los comités de Competición y de Apelación de la Federación Española de Fútbol, formados ambos por calificados juristas. Desde el CSD se han dictado dos sentencias absolutorias que, como mínimo, producen perplejidad.Estima el Comité Superior que en la supuesta compra del Málaga-Salamanca no hubo ...

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El Comité Superior de Disciplina Deportiva del Consejo Superior de Deportes ha hecho su presentación en sociedad tirando canapés y vasos al suelo. El estimado como tribunal supremo de justicia deportiva, cuya constitución fue un parto anómalo, ha tenido a bien revocar los acuerdos tomados en su día por los comités de Competición y de Apelación de la Federación Española de Fútbol, formados ambos por calificados juristas. Desde el CSD se han dictado dos sentencias absolutorias que, como mínimo, producen perplejidad.Estima el Comité Superior que en la supuesta compra del Málaga-Salamanca no hubo compradores ni vendedores. Solamente admite que no hubo tentativa de soborno o, lo que es lo mismo, sí consumación en la actitud del jugador del Algeciras Castronovo, argentino, amigo del también argentino Mesones, entrenador del Salamanca. Se deduce de la sentencia absolutoria para los jugadores del Málaga y presidente y entrenador del Salamanca que Castronovo, exjugador del club charro, porque le sobraba el dinero y no sabía qué hacer con él, y porque le tenía un gran cariño a la entidad de la que fue despedido, quiso, por su cuenta y riesgo, ayudarla a salvar la difícil situación en la que se encontraba. Esto, que es un chiste malo, es lo que ha debido inducir al Comité a absolver a unos y mantener la condena de Castronovo.

En cinco horas se ha resuelto lo que se tardó dos meses en sustanciar. De ahora en adelante solamente se podrá sancionar siempre que exista, como prueba, un contrato de compraventa ante notario.

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