Seguridad Social para los emigrantes retornados

El ministro de Sanidad, Alberto Oliart, ha dictado una orden, que publica el Boletín Oficial del Estado, por la que se establece convenio en materia de asistencia sanitaria en el régimen general de la Seguridad Social en favor de los españoles emigrantes que retornan al territorio nacional. La medida entrará en vigor el 1 de abril.La orden establece que los trabajadores españoles que después de haber desarrollado sus actividades laborales en el extranjero no tuvieran derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria en el territorio nacional de acuerdo con las disposiciones de la legis...

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El ministro de Sanidad, Alberto Oliart, ha dictado una orden, que publica el Boletín Oficial del Estado, por la que se establece convenio en materia de asistencia sanitaria en el régimen general de la Seguridad Social en favor de los españoles emigrantes que retornan al territorio nacional. La medida entrará en vigor el 1 de abril.La orden establece que los trabajadores españoles que después de haber desarrollado sus actividades laborales en el extranjero no tuvieran derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria en el territorio nacional de acuerdo con las disposiciones de la legislación de la Seguridad Social española, de la del país de procedencia o de los convenios que pudieran estar establecidos al efecto, podrán beneficiarse de dichas prestaciones para sí y para sus familiares, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser o haber sido beneficiarios de prestaciones derivadas de un seguro de pensiones, de rentas o de cantidades a tanto alzado sustitutivas de las anteriores en el país que desarrollaron su actividad laboral.

b) Suscribir el oportuno convenio con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con abono, con cargo al interesado, de la cantidad que para cada ejercicio fije el Ministerio de Sanidad.

Esta, medida podrá extenderse en favor de los familiares de los trabajadores que al tiempo del fallecimiento de los mismos estuviesen a sus expensas y no tuviesen derecho por otro título a las prestaciones de asistencia sanitaria.

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