El Colegio de Abogados conmemoró el centenario de la ley de Enjuiciamiento Civil

Con una conferencia del profesor Prieto-Castro, catedrático de Derecho Procesal, el Colegio de Abogados de Madrid, a iniciativa de su comisión de cultura, conmemoró el pasado día 3 el centenario de la ley de Enjuiciamiento Civil. En el acto estuvo presente el conde de Bugallal, descendiente de Saturnino Alvarez Bugallal, ministro de Gracia y Justicia, que firmó el 3 de febrero de 1881, junto con el rey Alfonso XII, la vigente ley de Enjuiciamiento Civil, que entrarla en vigor el 1 de abril siguiente.

El profesor Prieto-Castro se refirió a la ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 como ante...

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Con una conferencia del profesor Prieto-Castro, catedrático de Derecho Procesal, el Colegio de Abogados de Madrid, a iniciativa de su comisión de cultura, conmemoró el pasado día 3 el centenario de la ley de Enjuiciamiento Civil. En el acto estuvo presente el conde de Bugallal, descendiente de Saturnino Alvarez Bugallal, ministro de Gracia y Justicia, que firmó el 3 de febrero de 1881, junto con el rey Alfonso XII, la vigente ley de Enjuiciamiento Civil, que entrarla en vigor el 1 de abril siguiente.

El profesor Prieto-Castro se refirió a la ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 como antecedente de la de 1881, hasta el punto de que ésta sería presentada como reforma de la primera, y enumeró los artículos, temas y materias que, a su juicio, deberían ser reformadas en la de 1881 para dar paso a una mejor ley procesal civil. No obstante, el profesor Prieto-Castro mantuvo que los principios inspiradores de la ley de 1881 son buenos y deberían ser respetados en las futuras reformas de la misma.A este respecto, llamó la atención sobre el error que se puede producir si se confunde la ley misma con la aplicación que de ella se ha hecho en la práctica judicial, y defendió a la ahora centenaria ley de Enjuiciamiento Civil de ser la culpable de la lentitud de la administración de justicia española. El profesor Prieto-Castro manifestó al respecto que la culpa del retraso en la administración de justicia debe atribuirse a la falta de personal y a la escasez de medios materiales y económicos con que cuenta la justicia española, hasta el punto -dijo- que una justicia completamente oral no imprimiría mayor rapidez a la justicia española si no se aumentan la dotación de personal actual y los medios materiales y, económicos actuales. «La oralidad absoluta», añadió, «tampoco serviría para dar mayor rapidez si no se dota a la justicia de medios técnicos y mecánicos de reproducción».

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